La Constitución no es intocable
Por Leopoldo González
Ponencia leída en el foro
“Balance y vigencia de la Constitución de 1917,
cien años después”.
Centro de Información, Arte y Cultura-UMSNH.
Desde hace un cuarto de siglo, en parte por la salida de ciertos grupos de izquierda del viejo PRI, pero en particular por las reformas a la Constitución que comenzó a impulsar el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988), surgió en México un movimiento ideológico y político llamado a ser foco de resistencia de cualquier tentativa de cambio, modificación, reforma o enmienda a la Constitución General de la República.
Esta es la postura que, con el paso del tiempo, hacia el año 2013, dio pie a que un politólogo y crítico de nuestra historia, como Jesús Silva Herzog-Márquez, formulara la tesis –no exenta de humor, ironía y sarcasmo- de que hay en México un “guadalupanismo constitucional” que consiste en creer que nuestra Carta Magna, por el sólo hecho de serlo, es de naturaleza intocable, de aura inmodificable y de contenido irreformable, como si se tratase de un texto sagrado cerrado a las enseñanzas del tiempo y la evolución.
Por fortuna, aunque a esa causa se sumaron en lo individual algunos académicos respetables, ese grupo no llegó a ser ni a funcionar en los hechos como un grupo de académicos, investigadores y juristas notables, porque en realidad no había nacido en la academia, ni en los círculos de los doctos especialistas en derecho constitucional, ni cobijado por un núcleo de intelectuales con peso y prestigio en el país, sino en el ámbito estricto de la política militante: es decir, como gente de partido y nada más.
Todavía en la década de los noventa, nuestra Constitución no acumulaba más de 190 reformas y enmiendas a lo largo de su historia, algunas de las cuales lo fueron de forma o meramente superficiales, en tanto que otras fueron de tanto fondo y calado, que todavía hoy hay sectores que no logran entender –y en ocasiones, tampoco asimilar ni admitir-, primero, el que tales enmiendas y reformas hayan sido hechas y, segundo, el impacto tan profundo y de tan largo aliento que han llegado a tener para el México posterior a 1994. Una de aquellas reformas, que todavía hoy suscita controversias, fue la del Artículo 130 constitucional, que modificó el sistema de relaciones entre el Estado y las distintas confesiones religiosas en México, y otra fue la reforma al Artículo 27 constitucional, que abrió la posibilidad de enajenar derechos parcelarios sobre la tierra y cerró el ciclo histórico del ejido en México, siempre y cuando la decisión de enajenar estuviese respaldada por la Asamblea Ejidal correspondiente.
Estas reformas constitucionales, y otras que se hicieron en el mismo tenor, tenían el objetivo –así reconocido por constitucionalistas como Jorge Carpizo y Diego Valadés- no sólo de hacer cambios jurídicos y políticos de fondo al modelo mexicano, sino de darle a México pautas y sendas de apertura frente al mundo y, en suma: construir una de las grandes avenidas para la modernización del Estado mexicano. Esto es lo que se buscaba y en parte se logró en aquel entonces, y esto es lo que se busca profundizar ahora.
Sin embargo, aquel grupo mencionado al principio de esta ponencia, cuyos integrantes son partidarios del México de la tradición y no del México de la apertura, del progreso y de la modernidad, comenzaron a descalificar toda reforma a la Constitución General de la República –sin ton ni son y, frecuentemente, sin ton ni razón-, como si tocarla o reformarla fuese un sacrilegio digno de todos los anatemas del cielo.
Ese grupo ideológico y político, que ve a la Constitución como símbolo y dogma y no como expediente jurídico abierto de una sociedad en movimiento, en realidad no quería que se tocara en las cámaras la Ley Fundamental, porque tocarla para modificarla y reformarla implicaba abrir una vía de renovación jurídica, política, económica y social, que no convenía a la visión y a los intereses de quienes no quieren una nación viva y con expectativas de futuro, sino un país inmovilizado y petrificado en su pasado.
Hace ya poco más de un siglo, el autor de La Constitución y la Dictadura, Emilio Rabasa, detectó uno de los problemas fundamentales de nuestra vida pública: no hemos aprendido a leer la Constitución. Pero hoy, no sólo seguimos sin aprender a leerla y a interpretarla según su contenido, sino que hay en el ambiente de crispación nacional que vivimos, tres problemas para entender y respetar la Constitución: el primero es que se sigue viendo a la Carta Magna únicamente como un documento fundacional, con lo cual se empobrecen sus alcances como guía programática para el desarrollo de la nación; el segundo es que cada grupo movilizado y cada facción política quisiera tener una Constitución a modo, a su medida, según sus muy grupales intereses, para evitarse la molestia de tener que respetar una norma suprema federal que nos expresa y nos supera a todos; el tercero es que se pretende ver a la Constitución como reliquia de museo, como objeto de ritual y adoración, para invalidarla como norma y límite y como piedra de toque del sistema jurídico nacional.
En suma, la Constitución política que nos rige desde el 5 de febrero de 1917, y que se halla próxima a cumplir su Centenario, no puede ser fácilmente reformada -¡y menos por aclamación popular!- en los temas que definen el ser de la nación, en aspectos que identifican la forma y el tipo de Estado que somos y, desde luego, en asuntos de doctrina y de diseño constitucional que prescriben el ser, el modo de ser, el perfil y el fundamento estructural del sistema político.
En cambio, la Constitución, cuya potestad nos rige, es más fácilmente modificable o reformable, siempre que se sigan los procedimientos que ella misma establece en su Artículo 135, en materia de políticas públicas como el régimen jurídico de la información, el régimen jurídico de la tenencia y uso de la tierra, el régimen constitucional del petróleo y otras formas de energía, el régimen jurídico del agua, el régimen jurídico del sistema nacional de salud, el régimen jurídico de las confesiones y asociaciones religiosas, el régimen jurídico de la educación pública y, desde luego, todo aquello que tiene que ver con lineamientos estructurales y lineamientos coyunturales de gobierno.
Por tanto, no hay razón histórica, ni razón ideológica, ni razón política, ni razón social, que pueda establecer como principio permanente el inmovilismo constitucional; esto quiere decir, en otros términos, que no puede haber pulsación, capricho o dogma que pueda establecer la intocabilidad normativa y conceptual de la Constitución de un país.
Por esto, si alguien cree que modificar la Constitución es mancillarla o adulterarla, más vale que revise a tiempo sus ideas preconcebidas y su interpretación reaccionaria del derecho constitucional. Del mismo modo, si alguien estima que es momento de llamar a la redacción y a la elaboración de una “nueva Constitución”, más vale que revise críticamente sus premisas, porque quizás esté llamando, en realidad, a la restauración de un constitucionalismo viejo, absolutamente ajeno a los tonos y matices del pensamiento en que se desarrolla el mundo de hoy.
Fecha de publicación: Domingo, 10 de julio de 2016.