El poder judicial de Michoacán
Roberto Sánchez Benítez
El 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tales reformas han tenido como finalidad mejorar el funcionamiento de las instituciones que integran el sistema de justicia penal en nuestro país, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca es el relativo a la introducción de los juicios orales, lo cual ha implicado la modificación de diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En este contexto, el Poder Judicial del Estado de Michoacán, y por iniciativa del que fuera su magistrado presidente, el Dr. Alejandro González Gómez, tuvo la atinada idea de publicar el libro El poder judicial de Michoacán (2012)[1], con la finalidad de que la sociedad michoacana tenga presente, por un lado, la importancia de la reforma aludida mientras que, por el otro, sirva de reconocimiento a la propia institución judicial del Estado.
Bellamente ilustrado, el libro ha contado con la colaboración de destacados académicos en las áreas de la filosofía, la historia, la arquitectura y de la propia especialidad del derecho, bajo la co/coordinación, y el buen criterio estético, de la arquitecta Laura Alonso. Son 7 los textos que lo conforman. En el primero de ellos se destaca, a través de una breve alusión al sentido griego de la democracia, la necesidad de ver integrado al nuevo derecho dentro de las exigencias de sociedades cada vez más plurales. Es una condición sine qua non de la mismas contar con un derecho que garantice la equidad y justicia ahí donde los ciudadanos han conquistado mayores derechos de participación y responsabilidad sociales. Desde el punto de vista de la actual sociología del derecho, éste se ha convertido en reserva fundamental de símbolos sociales emocionalmente importantes para los ciudadanos: libertad de contrato, igualdad ante la ley, libertad política, personal sentido de la propiedad, orden jurídico, equidad, buena fe, responsabilidad moral y justicia. El derecho —es la idea de Dworkin— como un medio de integración social que permite a una comunidad solidaria preservar su autocomprensión. Nuestra época ha requerido de una dinámica diferente de las instituciones jurídicas. Tal es el caso de una mayor accesibilidad al derecho, a la información y la deslegalización. Nuevos mecanismos, procedimientos y reformas institucionales que hagan los procesos jurídicos más accesibles y eficaces, a la vez que susciten una mayor confiabilidad de parte de los ciudadanos. Se trata, a fin de cuentas, de una «justicia popular» relativamente barata, en locales más accesibles con una infraestructura más adecuada a las nuevas demandas y funciones sociales. Tal es la tarea a la que, sin duda, se ha enfocado el Poder Judicial del Estado de Michoacán, en los años recientes, al implementar con tesón medidas que hagan de la impartición de justicia un procedimiento digno de los michoacanos, y dentro de las cuales se ha encontrado la adecuación de espacios de inmuebles ya existentes y de la construcción inteligente de otros que permitan que la reforma penal de 2008 sea una realidad.
En el exigente ensayo “La búsqueda de la modernidad en la administración de justicia. Evolución de sus edificios sede”, el Dr. Jaime Alberto Vargas Chávez realiza un recorrido por los diversos espacios que, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, funcionaron como sedes de las funciones del orden, vigilancia y administración pública, como lo fueron las intendencias, las Casas de Cabildo, las Casas Reales, Consistoriales o Ayuntamientos. El autor destaca la importante relación que ha existido entre la arquitectura y las formas de pensar de cada época. Cito: “Sin lugar a dudas, las instituciones jurídicas y de gobierno instauradas en el Virreinato de la Nueva España a partir de la llegada de los peninsulares a tierras americanas proceden de la construcción paulatina de un proceso evolutivo marcado por la tradición europea construida durante la Alta Edad Media, que son transmitidas al suelo novohispano y a las demás colonias de Ultramar, aparentemente a partir de las Reglas para la formación de los Ayuntamientos americanos, que no son otras que las mismas dictadas para el Consejo Municipal sevillano.” Este articulo viene acompañado de planos de las Casas Consistoriales, donde posteriormente habrán de instalarse los Palacios de Justicia, así como de organigramas que explican el funcionamiento que tenían. Edificios que deberían ubicarse de forma que “vieran de cara al pueblo” , en las plazas mayores y con grados de complejidad variable en sus programas arquitectónicos. Al análisis de este periodo le seguirá el de la Independencia, Reforma y porfiriato, particularmente durante el gobierno de Prudenciado Dorantes (1883/1885), demostrando el autor sus profundos conocimientos sobre el tema historiográfico de la traza y urbanización de nuestra ciudad capital, en donde los edificios dedicados a la administración y el orden han tenido una presencia importante, particularmente los ubicados en el primer cuadro de la ciudad. El sitio histórico del Poder Judicial en nuestro Estado habrá de ser fruto de la remodelación de las Casas Consistoriales, llevada a cabo por Dorantes y finalmente obra del arquitecto belga Guillermo Wodon de Sorinne, como se sabe.
Por su parte, la Dra. Carmen Alicia Dávila se refiere a la temática anterior, complementándola en varios aspectos, en “Los edificios sede del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán¨. Tal es el caso del edificio sede del Poder Judicial “José Ma. Morelos”, a partir de 2002. La autora recurre al planteamiento insoslayable, similar al del artículo anterior, en el sentido de que dichas sedes reflejan “la ideología de su época, las condiciones históricas a las que respondieron, los cánones estéticos imperantes y las necesidades de espacio que tuvieron que ser resueltas, entre otros aspectos”. La doctora Carmen expone los antecedentes sobre la planeación de la ciudad virreinal, la asignación de espacios y su relación urbana para, a continuación, presentar los casos de los dos edificios sede del Poder Judicial. A partir de la instalación, en la época colonial, de las Casas Consistoriales, la autora, con lujo de detalles, se refiere a las funciones que paulatinamente fue adquiriendo el inmueble que las albergó hasta llegar a las modificaciones ya mencionadas del edificio del Supremo Tribunal de Justicia, los juzgados de primera instancia del Distrito de Morelia, así como a los Alcaldes de la Municipalidad, a partir de la segunda mitad del siglo XIX. El recuento finaliza con una exposición documentada de la creación de la nueva sede, asi como de sus principales características arquitectónicas, funcionalidad y servicios que ahí se realizan.
La Dra. Claudia González Gómez, en su interesante texto “Ario de Rosales en la historia del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán” realiza una lectura apasionante de la Relación de Michoacán, de donde se han tomado algunas de las imágenes que lo ilustran. Com se sabe, se trata de un documento histórico invaluable que ilustra la dimensión social y cultural del pueblo purépecha, en particular, las acciones punitivas en contra de quienes infringían el orden público, como ocurría, relata la historiadora, de manera anual en una fecha específica, siendo el confinamiento físico uno de los recursos más usados. Eran privados de su libertad los que no pagaban el tributo, quienes abandonaban los cultivos del cazoni, quienes se resistían a pelear en las guerras, algunos enfermos, “malas mujeres”, hechiceros, vagabundos, esclavos, ladrones, adúlteros, los cuales eran señalados públicamente con el hendimiento en las orejas. La investigadora destaca de manera interesante que ¨El acontecimiento de hacer justicia era un acto público para el pueblo tarasco, por lo que a este evento acudía generalmente la gente de la ciudad y de los pueblos sometidos. De acuerdo con la Relación de Michoacán, el patio del cazonci era el lugar donde el Petámuti, junto con todos los mayordomos, el capitán de guerra y los caciques, se reunían para atestiguar el acto. También acudían todos los afectados, quienes uno a uno tenían oportunidad de contar sus casos¨. En efecto, ecos extraños de juicios orales en la época prehispánica. Luego de hacer un recorrido por la época colonial e independentista, el artículo culmina con los detalles de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, hecha por Morelos, y la consiguiente instalación del Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana, en Ario de Rosales, en 1815, como se sabe, antecesor directo e inmediato, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La arquitecta Gabriela Carrillo se refiere, en su artículo ¨Entre prisiones y ciudades amuralladas¨, al proyecto de infraestructura que, para el caso específico de nuestro Estado, se ha requerido con miras a la implementación de la reforma del 2008. Nuevos espacios, dinámicos, dignos, con identidad, para una nueva administración de justicia. Con esta nueva infraestructura se habrán de corregir muchas de las deficiencias administrativas que el viejo sistema de justicia ha venido cargando, permitiendo ahora una forma de contacto más directa, inmediata, transparente entre los operadores y usuarios del derecho.. De los espacios intimidantes tradicionales, oscuros, dotados de barras y muros aislantes se pasa a una concepción del espacio equilibrado, respetuoso, basado en elementos como la muralla, la troje y el jardín que precisamente remiten a tres rasgos conformantes de nuestra cultura, la española, la indígena y la árabe; claridad lumínica, térmica y acústica para las nuevas salas, señala la arquitecta, todo ello acorde con las nuevas exigencias de impartición de justicia, en sus etapas iniciales de transición. El plan arquitectónico que comanda estas nuevas edificaciones es integral y constituye un sistema. Señala la autora: se trató de ¨agrupar el programa de necesidades a partir de los distintos usos; servicios, atención, áreas comunes, espacios privados y públicos¨. Como hemos visto en los artículos anteriores, nuestra época demanda una concepción del espacio acorde con los valores que son urgentes de promover: la transparencia, la igualdad, la democracia, la justicia y dignidad.
¨Águila o Sol? Arte en los edificios del Poder Judicial de Michoacán¨ es un delicioso recuento memorístico, en el cual el magistrado Gilberto Alejandro Bibriesca narra las peripecias para identificar y conservar el patrimonio artístico con el que han contado los edificios y sedes del poder judicial en el estado. Singularmente escrito en primera persona, estrategia para contar las experiencias vividas, el magistrado se refiere a los distintos objetos que, de una manera u otra, han estado presentes en las salas u oficinas del poder judicial. Piezas de madera, plata, óleos, por no referirse a los exquisitos trabajos de herrería. El autor señala, de manera atinada, que ¨Cuando observamos esas obras, no sólo nos relacionamos con ellas sino que también establecemos un vínculo de continuidad con quienes se preocuparon por incorporarlas al patrimonio de la institución, e inconsciente con quienes a través de la contemplación se enriquecen con su contenido, creando así una relación simbólica que nos lleva de lo estético a lo ético, o sea, del derecho a la justicia¨. El artículo culmina refiriéndose a la importancia del cambio de sistema penal y del papel fundamental que tendrá el nuevo diseño de los espacios y para que ¨los jueces, fiscales y defensores, observados por el público, interactúen en una atmósfera de respeto y la atención se centre en las pruebas que han de determinar el sentido de la sentencia¨
Finalmente, Rita María Hernández Hernández, en su texto ¨El acervo documental antiguo del Poder Judicial de Michoacán¨ menciona algunos de los expedientes, otro tipo de patrimonio, interesantes con que cuenta el Poder Judicial, apuntando que su conocimiento, por ejemplo, permite ¨reconstruir la vida cotidiana durante el Porfiriato, conocer a los protagonistas y antagonistas del ejercicio jurídico, acusado, acusador, bandoleros, revolucionarios, y la evolución y el desarrollo del sistema judicial michoacano¨: La investigadora se refiere en particular, a una disputa por posesión de tierras a comienzos del siglo XIX que hace referencia a antecedentes de un siglo anterior y en donde se pone en juego la aplicación del derecho colonial. El segundo ejemplo es un proceso criminal instruido a Benito González y socios, arrieros provenientes de Cotija, acusados de rebeldía durante el movimiento independentista, donde destacan los salvoconductos expedidos por Félix María Calleja. El tercero tiene que ver con la expulsión de españoles de suelo mexicano en 1825. El documento de marras es una solicitud de amnistía de un coronel peninsular. Finalmente se habla de una colección de 593 timbres fiscales de entre 1874 a 1944.
La historia, el presente y el futuro, es lo que encontramos en este magnífico libro. El siglo XX revolucionó muchas de nuestras ideas sobre el tiempo. No podemos vivir el presente sin reconocer el pasado que hemos sido, ni el futuro hacia el cual nos debemos encaminar con responsabilidad, voluntad y determinación. Cada pasado ha sido un presente y habrá de existir el presente del futuro, el cual no podemos dejar de anticipar. Por ello, ninguna acción humana se agota en el momento de su realización, sino que abre la posibilidad para una secuela de eventos algunos relativamente calculables, otros no. Algunos más se encuentran supuestos a partir del deseo y la imaginación. Este libro, con toda seguridad, habrá de ser consultado por futuras generaciones como parte de las acciones que indujeron a un cambio en nuestra sociedad, a partir de la implementación de una justicia más digna.
[1] Laura Alonso y Roberto Sánchez (coords.) El poder Judicial en Michoacán, Madrid, Lunwerg S.L., 2012, ISBN: 978-84-9785-912-7.
Me permito manifestar que estoy de acuerdo con el Sr. Roberto Sánchez Benítez, respecto a la irregularidad en el nombramiento del Comisionado del IVAI. La periodista Naldy Patricia Rodríguez Lagunes está haciendo una campaña desproporcionada para presionar a los diputados integrantes del Comité de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto, para que la elijan como Comisionada del IVAI.
Aquí proporciono algunos ejemplos.
https://palabrasclaras.mx/estatal/naldy-rodriguez-propone-dejar-la-simulacion-en-ivai/: Aquí dicen que fue la única aspirante en presentar casi una decena de propuestas.
http://plumaslibres.com.mx/2017/05/31/presenta-periodista-naldy-rodriguez-propuesta-comisionada-del-ivai/: En esta nota se señala que “Contrario a los 42 aspirantes restantes, la comparecencia de Rodríguez Lagunes estuvo basada en propuestas.” Esto es falso, porque prácticamente todos los comparecientes plantearon diversas propuestas.
Además, es relevante mencionar que el plan de trabajo que dijo presentar a los integrantes de la Comisión, si es que lo hizo, fue de forma extemporánea, ya que en la convocatoria se establecía que el periodo de entrega de documentación fue del 15 al 19 de mayo, y ella lo entregó en su comparecencia, el 30 de mayo. Los integrantes de la Comisión son inteligentes y proceden apegados a la legalidad, por lo que seguramente no se dejarán influir por estas presiones mediáticas y acciones fuera de la norma de esta aspirante.