9 agosto, 2016

El Corso: Sobre el Presupuesto Participativo. Ramón Hernández Reyes

El Corso 

Sobre el Presupuesto Participativo

 

“Qué fácil es empujar a la gente… Pero qué difícil guiarla”.
Rabindranath Tagore

Ramón Hernández Reyes

 

Consulta_CiudadanaSiguiendo con la reflexión en torno a los mecanismos de participación ciudadana, hoy corresponde hacer un análisis minucioso al llamado presupuesto participativo. Antes de entrar en materia, creo necesario recalcar la necesidad institucional de instaurar y promover un programa nacional de educación cívica cuyo objetivo básico sea fijar y consolidar una política nacional que vele por la calidad de la ciudadanía y, sobre todo, por incrementar su participación en temas de interés y problemáticas sociales.

 

De ahí que las propias normas legales señalen a la participación ciudadana como un derecho y una obligación de los ciudadanos, en cuyas leyes se contempla que los procedimientos para ejercer sus derechos y obligaciones deban realizarse de tal forma que no se perturbe ni afecte el orden constitucional o legal, la tranquilidad pública e institucional o el derecho de terceros.

 

En este sentido, los mecanismos de participación ciudadana son una respuesta contundente a ese llamado a la acción social de los individuos respecto a la toma de decisiones de sus autoridades; una forma democrática más allá del voto en los comicios.

 

El presupuesto participativo surge en la década de los ochenta en Porto Alegre, Brasil, y desde entonces se ha implantado en diversas democracias del mundo con diversos matices, respecto al nivel de involucramiento ciudadano permitido o sobre los fines que persigue. Especialistas del tema apuntan su importancia hacia que este modelo permite enlazar dos conceptos básicos de un sistema democrático: representatividad y participación. Por otra parte, su implementación lo ubica como una política pública que permite a los ciudadanos diseñar con sus autoridades la forma de aplicar el presupuesto público.

 

De tal modo que el presupuesto participativo es tan significativo como los otros mecanismos, en cuanto a que representa de un modo u otro una experiencia importante en la promoción de la participación y la formación de ciudadanía, con todo y los problemas en su instrumentación que ha enfrentado a lo largo de su existencia.

 

En nuestro país existen experiencias en Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León. En Michoacán el presupuesto participativo se sustenta en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de septiembre de 2015 y reformada el 27 de abril de 2016, y que regula y reconoce, además, a la iniciativa ciudadana, al referéndum, al plebiscito, a la consulta ciudadana y al observatorio ciudadano como mecanismos de participación ciudadana.

 

Cabe hacer la precisión de que la aplicación de esta figura jurídica, al igual que los otros mecanismos, recae en diversos órganos estatales, y es facultad exclusiva de los organismos electorales organizar, desarrollar y vigilar el proceso de la consulta, así como nombrar a los sujetos que deban participar, cuando corresponda, además de computar los resultados y notificar a las autoridades los proyectos a aplicar los recursos destinados al presupuesto participativo, entre otras atribuciones que lleven al buen desarrollo y conclusión del mecanismo.

 

Por tanto, por norma el órgano electoral debe incluir y aprobar dentro del proyecto de presupuesto que envía al Congreso, a través del Ejecutivo, un apartado específico destinado a la realización de esta forma de democracia participativa.

 

Vale señalar que en el marco de la ley los partidos políticos están impedidos en forma directa a solicitar la realización de un mecanismo de participación ciudadana ni intervenir en el mismo, lo cual conlleva a una legítima ciudadanización de un derecho a la cooperación en las políticas públicas locales.

 

Una particularidad de este mecanismo radica en que, en algunos casos, no puede ejercitarse propiamente en materia tributaria o fiscal; sin embargo, a diferencia de los otros mecanismos, sí puede aplicar en el terreno de los ingresos o egresos. Otra característica esencial radica en que, más allá de ser un instrumento por el cual los ciudadanos michoacanos tienen la oportunidad de discutir y decidir el destino en que se deben aplicar los recursos públicos a nivel local, o incluso vetar su asignación, el presupuesto participativo debe considerar —en un espacio jurídico-político determinado— proyectos específicos que versen sobre acciones y obras a realizar, lo que nos lleva a resaltar de esta figura la asociación entre la ciudadanía y la autoridad, léase en algunos casos los municipios o estados.

 

También debemos considerar su relevancia como resultado de un proceso deliberativo, sobre todo en una etapa de selección de necesidades y prioridades sobre rubros generales como agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de centros de población menos favorecidos, infraestructura básica de salud y educativa, debiendo privilegiar las zonas de mayor rezago social.

 

En este sentido, es importante señalar que, por norma, el presupuesto participativo —como cualquier otro mecanismo de participación ciudadana— debe atender aspectos de eficiencia, eficacia y transparencia, tanto en su creación, como en su desarrollo y operación; debe tener objetivos claros y determinables mediante indicadores que reflejen el cumplimiento de metas u objetivos; y, además, debe ofrecer la garantía de que la información pública observe los principios de máxima publicidad, disponibilidad, oportunidad, accesibilidad y gratuidad. Es, o debe ser, en suma, una vía democrática para mejorar las condiciones de vida de la gente mediante la participación democrática, representativa y transparente, cuya gestión anula técnicamente cualquier injerencia corporativa, clientelar o partidaria, y se convierte así en una forma de empoderamiento de la ciudadanía.

 

El análisis nos debe llevar a pensar en los beneficios evidentes que este tipo de mecanismos conlleva en cuanto al fortalecimiento democrático y al sentido de comunidad, así como a la reducción de la discrecionalidad en la asignación de recursos públicos; sin embargo, por las experiencias conocidas —sobre todo en México— no podemos obviar las dificultades que entraña en cuanto a la necesidad de una participación real y mayoritaria de la gente; tampoco se pueden soslayar otros requerimientos sustanciales como la voluntad política y los recursos suficientes.

 

Lo delicado del asunto es que no hay indicios hasta ahora de que este esquema sea totalmente funcional porque, peor aún, la gente lo desconoce como una forma de participación en los asuntos públicos. Valga decir que hace unas semanas, el Instituto Electoral del Distrito Federal dio a conocer que siete de cada diez capitalinos no saben qué es o para qué sirve el presupuesto participativo, a pesar de ser un esquema que permite que los habitantes de la capital del país propongan proyectos que mejoren su entorno y que se financian con recursos públicos.

 

Por tanto, no es otro el ánimo de esta columna al abordar el análisis y descripción del significado del presupuesto participativo –así como el resto de mecanismos ya señalados— que el de resaltar la importancia de la participación ciudadana y sus diversos modelos como una forma de libertad que nos encaminen hacia una nueva democracia, en beneficio de toda la ciudadanía, quien es a final de cuentas quien tiene la última palabra.

 

Por lo pronto, usted ¿qué opina?

 

Ramón Hernández R.
napoleonprimero@hotmail.com
@HernandezRRamon

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