22 agosto, 2016

El Corso: Sobre el referéndum. Ramon Hernandez Reyes

El Corso

Sobre el referéndum

 

Ramón Hernández Reyes

 

La cultura es la memoria del pueblo, la conciencia colectiva de la continuidad histórica, el modo de pensar y de vivir.

Milan Kundera

 

Existe a la vez asimetría y divergencia entre los mecanismos de participación ciudadana, principalmente entre la consulta ciudadana y el referéndum, que en este artículo se procurará explicar, pero adelanto que no es nada sencillo.

 

El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directo que permite a la ciudadanía manifestar su aprobación o rechazo a las leyes o demás instrumentos legislativos emitidos por el Congreso o por el Ejecutivo, ya sea estatal o municipal.

 

El ejercicio de este derecho se reserva al Congreso, al Ejecutivo, a los ayuntamientos y a los ciudadanos bajo determinados aspectos que la propia normatividad prevé.

 

La importancia de este mecanismo ciudadano reside en que la propia ciudadanía, a instancia propia o a través de los poderes, puede opinar sobre la aprobación de una ley, reglamento, órdenes, acuerdos y circulares que expidan tanto el Congreso como el Ejecutivo estatal y los propios ayuntamientos; la aceptación o rechazo se puede dar cuando dichos instrumentos ya fueron aprobados, siempre y cuando se haga dentro de los treinta días hábiles, posteriores a la publicación en el Periódico Oficial respectivo.

 

Otro aspecto importante que hay que tomar en consideración son los efectos vinculantes que este mecanismo exige; es decir, siempre y cuando el referéndum implique la participación de por lo menos el cuarenta por ciento de la votación válida de la elección anterior del territorio de que se trate —estado, distrito o municipio—, o en su defecto haya votado en un mismo sentido el sesenta por ciento del listado nominal que haya participado en este ejercicio. En otras palabras, siempre y cuando se cumpla con estos parámetros los efectos del resultado del referéndum son obligatorios.

 

Lo noble de esta figura es que se pueden poner al escrutinio ciudadano las leyes y cuerpos legislativos que las autoridades hayan aprobado, con la única limitante que no se trate de temas tributarios o fiscales, de ingresos o egresos del estado, así como los relativos a la regulación interna, el funcionamiento e integración de los órganos del estado y la restricción de los derechos fundamentales.

 

Actualmente son pocas las entidades en las que los ciudadanos hacen efectivos estos derechos. En Michoacán no existe antecedente alguno al respecto.

 

Es necesario que la ciudadanía se interese por hacer efectivos éste y otros mecanismos que permiten —a través de su ejecución— fortalecer más nuestra democracia. Gran parte de la apatía de los ciudadanos para participar en temas relativos a la gobernabilidad y gobernanza es por la falta de conocimiento de los derechos que tienen consagrados en diversos cuerpos normativos; de ahí que es imprescindible que los mismos se incorporen a la estrategia nacional de educación cívica para construir ciudadanía.

 

Ahora bien, para contextualizar la diferencia entre el referéndum y la consulta ciudadana, debemos tomar en consideración la naturaleza de cada uno de estos mecanismos. La consulta ciudadana tiene como finalidad tomar en consideración la aprobación o rechazo ciudadano a priori sobre una medida o acto de gobierno que pretende imponer la autoridad. De ahí que una de las principales diferencias de esta figura con el referéndum es que la consulta se lleva a cabo en primer orden previo a que se tome la determinación correspondiente por parte de la autoridad, y no necesariamente tiene que ser de manera exclusiva sobre actos legislativos; en cambio, el referéndum se lleva a cabo de manera posterior a la aprobación y publicación de cuerpos legislativos emitidos por el Legislativo o por el Ejecutivo.

 

En los últimos tiempos hemos presenciado divergencias sociales sobre determinadas leyes o actos legislativos que la propia autoridad pretende aprobar o ya lo ha hecho, como son los casos relacionados con el aborto, las sociedades de convivencia y el uso de la mariguana, las cuales solamente conocemos a través del litigio que se ha dado en los medios de comunicación, en lugar de que se den a conocer a través de mecanismos de participación ciudadana como el referéndum o la consulta ciudadana. También, incorrectamente estos temas sociales se pretenden arreglar en las urnas a través de la negativa del voto, porque muy pocos quieren cargar con el costo político de legitimar sus actos a través de estos mecanismos de participación ciudadana.

 

Es necesario que los ciudadanos se involucren más en el ejercicio de este derecho para legitimar las actividades de la sociedad.

 

Por lo pronto, usted ¿qué opina?

 

Ramón Hernández R.
napoleonprimero@hotmail.com
@HernandezRRamon

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