16 abril, 2016

Ramón Hernández Reyes. Los candidatos, aquí y ahora

El Corso

Los candidatos, aquí y ahora

 

Por Ramón Hernández Reyes

 

La televisión será la base de la opinión pública

Ha creado un mundo esquizofrénico

en el que entre el individuo y lo global no hay nada.

Alain Touraine

 

En toda vehemencia electoral, la figura de los candidatos es la que más llama la atención, ya sea por la curiosidad de saber quiénes participarán en la contienda; por si serán los mismos de siempre o serán diferentes; tal vez porque cambiaron de colores de partido o quizá por haberse refugiado en el sutil velo de la candidatura independiente derivado de un berrinche partidista. Cual sea la causa, la figura de la candidatura es indiscutiblemente el platillo suculento en un proceso.

Pero, en realidad, ¿quién conoce la serie de requisitos que deben cumplir una o varias personas que desean participar en una contienda bajo el cobijo de algún partido político o de manera independiente? ¿Quién se atreve a decir si estos requisitos son suficientes o se deben abortar todos o una parte de ellos, e incorporar otros? Sin lugar a dudas es importante establecer el piso mínimo sobre el que se debe lanzar una propuesta para representarnos ante las distintas instancias y órdenes de gobierno.

Podemos comentar que básicamente son tres las aduanas por las que deben pasar quienes deseen participar en una contienda electoral: la primera es la relativa a los cumplimientos de los procesos de selección interna, tratándose de candidatos partidistas o de respaldo ciudadano –si se opta por la candidatura independiente–; la segunda es el cumplimiento del registro ante el organismo electoral encargado de organizar y llevar a cabo las elecciones, llámese federal o local; y la tercera son los requisitos positivos y negativos previstos en los distintos cuerpos normativos federales y locales. Se puede añadir, aunque sea una regla no escrita –por eso no la enumeré en los requisitos anteriores, pero que no deja de ser menos importante que las demás–, la calidad moral de los aspirantes o candidatos que desean postularse.

Del cumplimiento de las tres reglas señaladas en el párrafo anterior se obtiene la legalidad del candidato; y de la última, la legitimación que no es un elemento menor. Ello, porque no debemos olvidar que no sólo es importante que en las elecciones se respeten las reglas del juego plasmadas en la norma; también se hace necesario que los candidatos sean reconocidos por parte de la sociedad y eso lo da precisamente la calidad moral con que arriban a la contienda.

Procesos de selección interna de los partidos políticos o respaldo ciudadano en candidaturas independientes. Estos requisitos se exigen prima facie para el ciudadano que desea ser postulado por un instituto político o de manera independiente por la ciudadanía. En el primer caso –cuando se opta vía partidos políticos– el candidato debe cumplir con los requisitos marcados en los estatutos partidistas, que no son adicionales a los que marca la legislación –haber colmado una serie de pasos al interior del partido a través de un proceso democrático para que sea electo como precandidato éste (recordemos que la candidatura la otorga el organismo electoral)–, pero además existen algunos elementos que se deben considerar por parte del instituto partidista como es la genuidad; es decir, que los aspirantes sean militantes o simpatizantes del partido por lo menos con una antigüedad mínima. Debemos reconocer que en las últimas elecciones los intereses políticos han brincado este requisito, dados los múltiples acuerdos previos con que los partidos políticos llegan al proceso, y uno de ellos es precisamente superar el requisito de la antigüedad partidista, yendo más allá en la postulación de personas ajenas a los propios partidos.

De ahí que no nos debe sorprender ver a personas militando en un partido político diferente al que lo postula, o asistir a las convenciones o asambleas de su partido cuando en las elecciones fue postulado por otro.

Respecto a los candidatos independientes, los requisitos se limitan a cumplir con un número mínimo de respaldo ciudadano, en los que se demuestre que existe la cuota necesaria de apoyo por parte de la sociedad para que este candidato pueda ir a las urnas a competir en condiciones de igualdad con los provenientes de los partidos políticos.

 

 Registro ante el organismo electoral encargado de organizar y llevar a cabo las elecciones. También resulta interesante mencionar que no sólo es importante que el ciudadano cumpla con los requisitos partidistas o ciudadanos para ser considerado precandidato o aspirante a candidato por parte de un partido político o de manera independiente, sino que debe cumplir con los requisitos marcados por la autoridad electoral. Por principios de cuentas ésta es la autorizada por disposición de la ley para considerar a una persona como candidato; es decir, puede otorgar a una persona la calidad de candidato para competir en la contienda electoral. Para ello, el ciudadano y partido político, en su caso, deben cumplir con una serie de requisitos marcados por la ley o impuestos por el órgano administrativo electoral vía acuerdo o reglamento.

Dentro de los requisitos que debe cumplir el ciudadano y partido político ante la autoridad administrativa electoral se encuentran, entre otros, los siguientes: proceso de selección interna; plataforma electoral; rendición de cuentas de gastos de precampaña y campaña; solicitud de registro dentro del periodo estipulado para ello; requisitos legales en cuanto a la persona, en cuanto al ciudadano y en cuanto a prohibiciones expresas, marcadas por la ley; convenio de coalición o candidatura en común, en su caso; y declaratoria por parte de la autoridad electoral del otorgamiento de registro.

Es innegable que la falta de cumplimiento de algunos de los requisitos marcados por la autoridad administrativa electoral puede traer como consecuencia la negativa del registro a los precandidatos y a los partidos políticos que los postulan. Ejemplos los hemos tenido durante la solicitud de registro de los candidatos en diversas entidades federativas, quienes no se han ceñido a los lineamientos emitidos por la autoridad, y desgraciadamente han tenido como consecuencia que se ponga en riesgo su postulación.

 

Requisitos positivos y negativos señalados en la ley, que deben de cumplir los candidatos. Éstos los podemos clasificar en cuanto a fondo y forma; el primero de ellos se refiere a determinados requisitos personales que deben cumplir quienes aspiran a ser candidatos. Ahí encontramos vecindad, edad, ejercicio profesional y edad mínima, entre otros. También encontramos requisitos en sentido negativo que la ley exige a los pretensos; es decir, no encontrarse en algunos supuestos que tienen como consecuencia ser descalificados de la contienda: no ser ministro de algún culto religioso y no ser funcionario dentro de un plazo determinado marcado dentro del proceso electoral, entre otros.

Quizá los requisitos que más nos llaman la atención son los formales, que son exigencias que van más allá del plano personal, aspectos que buscan primordialmente generar condiciones de equidad en la contienda, inspirados en principios basados en los derechos humanos como es la equidad de género; es decir, los partidos políticos –y también los candidatos independientes en sus particulares postulaciones– deben cuidar que en igualdad de circunstancias se propongan a un número idéntico de candidatos, tanto a mujeres como a hombres, para que tengan la misma oportunidad de aspirar al triunfo ambos. Otro caso que también podemos citar es la fiscalización, traducida en la obligación que tienen los precandidatos, aspirantes y candidatos de rendir cuentas ante la autoridad, respecto de sus erogaciones hechas en las precampañas, respaldo ciudadano y campañas, según sea el caso, y no sólo la rendición; también no rebasar los topes de precampaña, respaldo ciudadano o de campaña marcados por la ley. Otro aspecto a considerar es el que los pretensos no se encuentren desafiando un procedimiento administrativo por la comisión de una falta grave, que sea demostrada ante la autoridad y traiga como consecuencia la negativa del propio registro. Y, por último, podemos citar el caso de las personas que radican en el extranjero, quienes deben de acreditar su vecindad, en domicilio diverso fuera del país, para poder aspirar a un cargo, que señala como requisito sine qua non el vivir en el extranjero, como sucede con los diputados migrantes.

Sin lugar a dudas, sean cual fueren los requisitos que se marcan por los partidos políticos o por la ley para participar en una contienda, su incumplimiento trae como consecuencia –dependiendo de la etapa del proceso en que se encuentren– la negativa del registro como candidato o la eventual nulidad de la elección, en caso de que triunfen. En los procesos electorales que actualmente se viven en el país tenemos como ejemplo un candidato al cual le fue negado su derecho a registrarse en virtud de no haber presentado los informes de gastos de precampaña correspondientes, caso que ha desatado una polémica en el ámbito político, más no en el jurídico, porque la consecuencia era de esperarse.

El factor moral entra cuando los partidos políticos y la ciudadanía en general son corresponsables directamente de que sus precandidatos cumplan, además de los requisitos partidistas y legales, con una cuota de moralidad; quiere decir que los mismos no se hayan visto involucrados en escándalos en los que su conducta se evidencie por su poca tolerancia, la afición de la distracción del recurso público, las prácticas desleales o falta de compromiso con la sociedad. Insisto, si bien es cierto que no son requisitos marcados por la norma, también lo es que a alguno de nosotros no nos gustaría ver a un candidato sospechoso de estar involucrado en el crimen, aficionado constante del alcohol, incumplido con sus obligaciones familiares o proclive a la violencia.

Otro tema importante es la salud del precandidato. También es un rubro que se escapa de la regulación legal, pero es un aspecto que tiene un impacto considerable al interés público, dada la demanda significativa que implica el ejercicio del poder público y que requiere un óptimo estado de salud para tomar decisiones. A diferencia de nuestro país, este tema forma parte de las políticas públicas en otras latitudes como es el caso de Canadá, Estados Unidos y Europa –Alemania, España e Inglaterra, entre otros–, en donde la salud de los candidatos es considerado tema de interés nacional.

Dentro de la salud debemos considerar dos factores: la salud física y la salud mental. A la ciudadanía le interesa tener funcionarios que no cuenten con padecimiento alguno tanto físico como mental, principalmente este último. Debe considerarse la idoneidad de explorar estos campos de regulación para evadir en la medida de lo posible poner en un cargo público a personas con padecimientos que pueden potenciarse en el ejercicio de la función pública, ya sea enfermedades crónicas o problemas de personalidad extremos, en los cuales se ponga en riesgo a la sociedad misma, al generarse condiciones de inestabilidad política y social en la comunidad.

Debemos advertir el impacto que la deficiencia en el rubro de la salud en el ejercicio del cargo público puede traer consigo, tal como una serie de decisiones mal tomadas, por estar bajo el influjo de un medicamento, determinaciones incorrectas o generar condiciones de un ambiente laboral bajo tensión. Los ciudadanos no esperan conductas hitlerianas, de misoginia y acoso, machistas, homofóbicas, dictatoriales o violentas en el ejercicio de una función pública. Por el contrario, buscan un ambiente en condiciones normales para un verdadero desarrollo social.

Como podemos ver, los requisitos que por ley se encuentran incorporados para el registro de los candidatos pueden ser perfectibles. Es necesario que se incorporen algunos elementos que, sin afectar las buenas prácticas y los derechos humanos, garanticen en buena medida la solvencia moral de los candidatos y la ausencia de cualquier padecimiento en la salud, ante el eventual escenario de ocupar un cargo público. Existen reglas no escritas en la ley como son el programa 3×3 o she for he, que buscan precisamente un equilibrio o balance en la igualdad y protección de los derechos pro homine, entre el hombre y la mujer y las buenas prácticas para los aspirantes y funcionarios en el ejercicio de gobierno.

Por lo pronto, usted ¿qué opina?

 

Ramón Hernández R.

napoleonprimero@hotmail.com

@HernandezRRamon

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