21 abril, 2016

Ramón Hernández: Derechos Humanos y Reforma Electoral en el IEM

El Corso

Derechos Humanos y Reforma Electoral en el IEM

 

Por Ramón Hernández Reyes

 

Tu verdad no; la verdad y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela.

Antonio Machado

 

En fecha reciente se crearon en el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) dos comisiones de carácter permanente: la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Reforma Electoral; las razones que dieron origen a ambas no fue por ser un tema de moda, ni ocurrencia y menos aún el deseo de incrementar injustificadamente las actividades institucionales.

 

Ello se debió a la necesidad de que la institución atendiera dos necesidades de manera incluyente y más amplía, que por convencionalismo, constitucionalidad y actualización es necesario abordar: por un lado, el tema de los derechos humanos; y por el otro, las inacabadas adecuaciones de la norma a las necesidades reales de cada proceso electoral y de participación ciudadana. Empecemos.

 

Por lo que toca a la creación de la Comisión de Derechos Humanos, está en sus albores; obedeció a continuar con los ejercicios de la Comisión del Voto de los Michoacanos en el Extranjero, pero con mayores atribuciones. Es decir, se comentó sobre la necesidad de continuar con la Comisión del Voto –que se instala cada seis años–, pero que tuviera mayores facultades y abarcara temas sensibles como la equidad de género, grupos vulnerables, voto en el extranjero y participación ciudadana, entre otros, además de que la misma fuera de carácter permanente.

 

Originalmente, la Comisión que nos ocupa se iba a llamar de Equidad y Género; posteriormente se propuso nombrarla de Equidad de Género y Grupos Vulnerables; sin embargo, lo que motivo a que se llamara como actualmente se le denomina fue la gama tan amplia de derechos que se pretendía tutelar, los cuales invariablemente se encuentran dentro de los Derechos Humanos y universalmente son reconocidos. Claro está, ello sin pretender atribuirse facultades y funciones que tiene el organismo especializado en el estado para la protección de los Derechos Humanos (Comisión Estatal de los Derechos Humanos).

 

La Comisión de Derechos Humanos del IEM surge, pues, de la necesidad de tutelar diversos valores dentro de los derechos político-electorales que son imprescindibles e impostergable su implementación, y que además garanticen y potencien el ejercicio de los mismos.

 

Dentro de esta gama tan amplia tenemos la libertad de agrupación política, el derecho a votar y ser votado, el derecho a la participación ciudadana en procesos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, el observatorio electoral y el presupuesto participativo, entre otros. Claro está que la Comisión interna del IEM no pretende implementar estos mecanismos –dado que son actividades institucionales en su conjunto–, pero lo que sí busca es que estos ejercicios se lleven a cabo en condiciones de igualdad y se desarrollen al máximo, eliminando cualquier elemento que pueda disminuir o restringir de manera injustificada estos derechos.

 

Tenemos entonces que esta Comisión tiene como finalidad primordial coadyuvar a que los derechos políticos electorales se ejerciten sin prácticas discriminatorias, de manera incluyente e informada, de forma accesible y armoniosa con los convencionalismos y normas jurídicas atinentes.

 

Su trabajo no es menor. Es una labor titánica que implica buenas prácticas, y también requiere fomentar en la cultura ciudadana la conciencia sobre la necesidad de respetar los derechos humanos vía derechos político-electorales y usarlos adecuadamente para incrementar la participación ciudadana en beneficio del desarrollo democrático en la entidad.

 

Referente a la Comisión de la Reforma Electoral hay que destacar dos cosas: primero, que es permanente; y segundo, que se elevó al rango de Comisión esta actividad tan primordial. Quiero mencionar que anteriormente la preocupación de abordar los temas de reforma electoral se daba cada vez que se celebraba una elección local, nunca se pensó en hacerlo de manera permanente y menos tratando de adecuar la norma a la legislación federal electoral y a los criterios y lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los órganos jurisdiccionales; la razón de ello era porque hace un tiempo los procesos electivos iban de forma separada en lo local y en lo federal.

 

También es importante mencionar que no existía antes per se un organismo especializado para atender tan importante tema, sino que esta actividad se llevaba a cabo en reuniones de trabajo a las cuales se invitaba a los consejeros, funcionarios electorales, representantes de partido, esporádicamente a los diputados y rara vez a la autoridad jurisdiccional local.

 

Sin embargo, la reforma del 2014 impuso un dinamismo en la aplicación de la norma y en la forma de interpretarla y armonizarla en las elecciones locales y federales, de ahí que la materia electoral se convirtió en una disciplina dinámica, inacabada y con una metamorfosis constante, sin paralelo en la historia del derecho electoral.

 

De ahí destacar que las reformas electorales deben abordarse no cada proceso electoral, sino cada ocasión que, en la medida de lo posible, se abordan nuevos escenarios en los que se debe aplicar la ley y los criterios emitidos por las autoridades. Como colofón tenemos que las reglas que limitan las candidaturas independientes son diametralmente distintas del proceso electoral 2014-2015 al actual 2015-2016, aun cuando ambas son producto de la reforma electoral de 2014.

 

Basta mencionar también que en el proceso electoral 2014-2015 fueron emitidos por parte del INE más de mil lineamientos e instrumentos para aplicar en los procesos locales y federal concurrentes; en la actualidad son más de 300 dispositivos que ha aprobado la autoridad comicial nacional, sin contar los diversos criterios que las autoridades jurisdiccionales emiten y que en ocasiones llegan a ser contradictorios el uno del otro, de un proceso electoral a otro.

 

El segundo aspecto que hay que destacar es que la necesidad de modificar la norma hace que el órgano colegiado encargado de analizar temas de reforma sea técnico y se eleve a la categoría de Comisión. Ello por dos razones: una, porque los temas de reforma son cada vez más complejos, lo cual implica una tarea especializada de carácter permanente y que se requiere implementar de manera armoniosa al interior del Instituto, con las áreas especializadas y con los partidos políticos y de la mano con el INE; y dos, porque desgraciadamente nuestra legislación local no prevé que los organismos electorales –llámense administrativos o jurisdiccionales– puedan presentar ante el Congreso iniciativas de reforma, como sí sucede en otras entidades federativas. De ahí la importancia de que los acuerdos de la Comisión de la Reforma al interior del IEM sean aprobados por su máximo órgano de decisión –el Consejo General– para que existan efectos vinculantes con la información que sea entregada al Congreso del Estado.

 

Los temas de Derechos Humanos y de Reforma Electoral son tópicos que llegaron para quedarse de manera permanente y prioritaria dentro de los trabajos del IEM, para que éste cumpla con su función legal y social con la ciudadanía, y así contribuya a las buenas prácticas y al desarrollo democrático en la entidad y en el país.

 

Por lo pronto usted ¿qué opina?

 

Ramón Hernández R.

napoleonprimero@hotmail.com

@HernandezRRamon

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