6 julio, 2016

Bioética y Bioderecho Constitucional: Arturo YÉPEZ ROJAS

Bioética y Bioderecho Constitucional*

Arturo J. YÉPEZ ROJAS**

 

Sumario: 1. Planteamiento del Problema e Introducción; 2. El Paradigma Bioético; 3. La Bioética y sus Principios; 4. El Principio de Autonomía; 5. El Principio de Beneficencia; 6. El Principio de No-Maleficencia; 7. El Principio de Justicia; 8. Incardinación de los Principios Bioéticos en el Marco Constitucional y su Jerarquización: Hacia un Bioderecho Constitucional; 9. Importancia de la Jerarquización Constitucional de los Principios Bioéticos; 10. Conclusión; Bibliografía Consultada.

 

 

  1. Planteamiento del Problema e Introducción

La Bioética es una ciencia novedosa que nace de la reflexión sistemática acerca de la intervención de la tecnologia_y_medicina_se_dieron__la_mano_en_conferencia_tedmedtecnología en el campo de la medicina en la que los principales sujetos de experimentación son los seres vivos. Debido a ello, resulta imprescindible reflexionar y analizar los objetivos específicos que persigue esta ciencia; y de manera particular su incidencia en el Derecho y, fundamentalmente, en el orden jurídico constitucional.

De ahí que el presente artículo esté orientado por la necesaria e insoslayable identificación del tipo de valores y normas que guían el actuar de todos aquellos médicos o expertos en la investigación médica para que su intervención, respecto de la vida misma, se apegue a un marco de legalidad fundamentado en juicios éticos y morales y, de manera específica, en derechos fundamentales. Tal marco jurídico deberá repercutir, indiscutiblemente, en la adopción de medidas que tomen en consideración el carácter especial de los fenómenos vitales, haciendo centro del supuesto jurídico al ser humano y su innegable dignidad.

Actualmente, la Bioética se encuentra inmersa en una encrucijada que gira en torno a las diversas acepciones morales y éticas que se tienen con respectos a los diferentes problemas que comprende a esta ciencia interdisciplinar cuya vigencia y relevancia son incuestionables. Estos problemas se ven directamente ligados al Derecho ya que se pueden abordar y analizar desde diversos enfoques legales.

Sin embargo, el aspecto que me interesa analizar y profundizar lo es la dimensión constitucional, debido a que el paradigma bioético se ha centrado en la aplicación individualizada de sus cuatro principios rectores –autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia–. Estos principios, que informan derechos fundamentales, se han examinado continuamente bajo la perspectiva que ofrece la ética y la moral, pero no así a la luz del Derecho y, ciertamente del Derecho Constitucional.

Por lo anterior es que el objetivo general que pretendo alcanzar con el presente artículo lo sea el análisis jurídico de los principios rectores de la Bioética, para determinar si se pueden considerar como principios fundamentales constitucionales, y por lo tanto incardinados en el orden constitucional, garantizando así derechos fundamentales como la vida, la dignidad, la libertad, el derecho a la información, a la integridad física, entre otras prerrogativas inherentes a las personas que garanticen su bienestar y el de la colectividad.

En tal virtud, la hipótesis de la que parto, consiste en demostrar que los principios rectores de la Bioética tienen una innegable relevancia en el marco constitucional, ya que los valores que protegen son de naturaleza fundamental y, por lo tanto, su tratamiento requiere de una atención especial que permita que dichos principios cuenten con un carácter obligatorio para ser exigibles en sede judicial.

Así, el principio de autonomía, el principio de beneficencia, el principio de no maleficencia y el principio de justicia necesariamente tienen que ser estudiados, ya que de ello depende demostrar que el “conflicto” entre dichos principios lo es en realidad de derechos fundamentales.

Dentro de las propuestas teóricas que he formulado en este ejercicio intelectual, está la creación de un área nueva en el campo de la investigación jurídica a la que he denominado, de manera tentativa, Bioderecho Constitucional. Tal campo, que implica conjugar la Bioética con el Derecho Constitucional, tendría como objetivo analizar las situaciones de conflicto dentro de la Bioética a la luz de la teoría constitucional, para eventualmente ofrecer respuestas a los planteamientos que la primera, es decir, la Bioética, realiza con relación a los problemas prácticos derivados de la experimentación y la praxis médica, sin olvidar la inequívoca incidencia de los derechos fundamentales en los mismos.

 

  1. El Paradigma Bioético

La encrucijada en la que se encuentra inmersa la Bioética deriva del tipo de valores y normas que garantizan cada uno de sus principios, ya que aún no existe una regla que establezca que principio es el que debe prevalecer en cada situación.

Actualmente, la medicina ocupa un lugar muy importante en nuestra cultura, ya que tras los avances que ha alcanzado la ciencia médica, el tema de la salud se ha convertido en la fe de todos los desahuciados que padecen de patologías incurables[1].

Este tópico[2] se ha convertido en el paradigma y la encrucijada de la Bioética[3], tras la diversidad de ideologías[4] en torno a la viabilidad de estos avances.

De ahí que la estrecha vinculación de la medicina con la Bioética provenga fundamentalmente de la década de los setentas, en la cual le surge a Van Rensselaer Potter la idea de construir un “puente hacia el futuro”[5], entendiéndose con ello la conexión perfecta entre la cultura y la ciencia.

Dicho puente metafórico permite hacer frente al relativismo ideológico[6] respecto de las posibilidades que ofrece la ciencia médica, y su relación con las humanidades –entendiéndose Derecho y Filosofía–. El ámbito de la medicina, engloba temas controvertibles como la vida, la muerte y el cuerpo, que sin lugar a dudas están dotados de un pragmatismo[7] polémico. De ahí que me atreva a decir que la Bioética no solo está vinculada con la medicina, sino que depende de manera preponderante de ella[8].

Por lo anterior ha surgido una nueva forma de ver a la medicina. Dicha perspectiva se aprecia como un paradigma médico-social que requiere adoptar posturas firmes con relación a los problemas que se plantean en la actualidad. En este sentido, una de las mejores formas de enfrentar los obstáculos que se presentan en la investigación médica es a través del uso de los llamados principios bioéticos que permiten al investigador centrar su análisis en el respeto a la persona. De ahí la relevancia que tienen los principios bioéticos en todos los asuntos que pondera esta ciencia de carácter interdisciplinar, que desde su nacimiento busca el respeto a la vida y a la dignidad de las personas en el contexto de la investigación médica.

Así, por ejemplo, los principios bioéticos han ayudado a garantizar los derechos de la persona, pues exigen la creación de un protocolo de investigación que satisfaga ciertos requisitos como el consentimiento informado, la valoración de los beneficios y los riesgos que conlleva la investigación.

 

  1. La Bioética y sus Principios

Los principios bioéticos juegan el papel de directrices en las problemáticas que nacen de las diversas posturas e intereses que se manifiestan al interior de esta ciencia, y ayudan, al igual que los Principios Generales del Derecho, como guías en aquellos casos en los que una problemática en particular no tiene una solución racionalmente lógica.

Actualmente, las discusiones al interior de la biomedicina radican, esencialmente, en el conflicto existente entre los propios principios bioéticos, es decir, cuál de ellos debe predominar en cada caso. Sin embargo, hay quienes no lo ven así, como en el caso de Buisán, quien opina que mientras no se demuestre lo contrario, estos principios se “autogobiernan correctamente, ya que tienen capacidad de obrar”[9]. Este planteamiento suena interesante pero carece de sustento, ya que si bien no existe una jerarquía de principios, éstos no pueden ser autogobernables, ya que la aplicación individual de cada uno de ellos afecta en algunos casos la esencia de otro[10]. Además, cada uno de los principios bioéticos cumple una función muy importante en las premisas básicas de toda investigación o experimentación realizada en seres humanos, y en las cuales se debe considerar siempre que las mismas deben realizarse de acuerdo a ciertos principios éticos fundamentales.

A partir del momento en que despliegan sus efectos los principios bioéticos, cambia la forma de ver los problemas que se dan al interior de esta disciplina, pues se les deja de considerar como dificultades derivadas de una mala aplicación deontológica, y se les hace frente aplicando de manera particular cada uno de estos principios[11].

Los principios de la Bioética buscan concretar y materializar el respeto de la persona (principio de autonomía), su bienestar (principios de beneficencia y no-maleficencia) así como la igualdad (principio de justicia). Derivado de su naturaleza, éstos pueden llegar a expresarse de manera diferente y también ponderarse en forma distinta desde el punto de vista moral, y su aplicación puede dar lugar a decisiones o cursos de acción diferentes, problema que plantea la interrogante de qué principio debe ser aplicado, ya que no existe una jerarquía dentro de ellos que lo indique de manera clara e indubitable.

 

  1. El Principio de Autonomía

El principio de autonomía[12], también denominado de autodeterminación[13], es quizás el más importante de todos los principios[14]. Desde los diversos ángulos que se aborde su estudio, este principio cuenta con una aceptación generalizada por parte de diversos sectores sociales que se inclinan en favor de que el paciente sea el que decida acerca de lo que es mejor para él.

En este sentido, la idea de que el hombre está dotado de plena libertad para elegir la opción médica que más le convenga atiende a su naturaleza libre y autónoma de ser humano, con inteligencia y capacidad suficiente para discernir entre las opciones que más le favorezcan. Es por ello que para que el principio de autonomía tenga plena eficacia es necesario que los profesionales médicos adviertan a la persona sujeta a experimentación o terapia médica de los riesgos y consecuencias que ésta conlleva. Esto da como resultado una notable vinculación de este principio con el llamado consentimiento informado[15], que no es otra cosa que el derecho que tiene el paciente a ser enterado de los riesgos y consecuencias que puede traer consigo el procedimiento terapéutico o experimental.

Por otro lado, el hecho de que el paciente no acepte el tratamiento propuesto por los médicos configura una situación difícil para ellos, debido a la sumisión que deben mostrar a la decisión del paciente. Este contexto vislumbra la limitación que el principio de autonomía opone al principio de beneficencia, entendiéndose esta idea desde la óptica de que el profesional no puede llevar a cabo ningún tipo de terapia médica sin el beneplácito del paciente. Esta situación coloca al médico en circunstancias muy desfavorables en algunos casos, pues debe buscar siempre salvaguardar la vida de las personas, ya que tal fue el compromiso que adquirió desde el momento de realizar el juramento hipocrático[16].

De lo anterior se pueden desprender opiniones como la de que el principio de autonomía no garantiza la vida ni el bienestar del paciente, pues éste emite su opinión en base a sus creencias personales y no en lo que verdaderamente es importante –postura utilitarista–, como lo es salvaguardar la propia vida. Esta postura puede ser utilizada por quienes se encuentran en desacuerdo con la aplicación del principio de autonomía.

Al profundizar en el análisis de las controversias que se dan ad intra de estos dos principios, surge una nueva forma de visualizar esta problemática, ya que las cosas no son siempre del todo negativas, pues todas las acciones tienen efectos positivos y negativos que la ciencia reconoce como el voluntario indirecto o principio de doble efecto[17]. Este principio se estructura en base a cuatro características que deben ser consideradas en cualquier tipo de terapia médica, y que son las siguientes: 1) que la intención del agente busque la finalidad positiva; 2) que el efecto directo de la intervención sea el efecto positivo; 3) que el efecto positivo sea proporcionalmente superior al negativo; y, 4) que no haya otros remedios exentos de efectos negativos[18].

Si se analiza el contenido de estos cuatro aspectos se puede observar la relación estrecha que tiene el principio de beneficencia con todas ellas, ya que a través de éstas se busca el bien del sujeto que desafortunadamente en algunos casos no se logra satisfactoriamente, debido a circunstancias adversas que se presentan durante el tratamiento, y que en ningún caso se pueden imputar a quien lo ordenó. Por su parte, el principio de autonomía cuenta con un alcance significativo a la hora de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento médico o experimental, ya que si al momento de realizarlo, o posteriormente, resultasen alguna o varias complicaciones, la persona que lo desarrolló podría fácilmente deslindarse de responsabilidad, siempre y cuando hubiese atendido a las anteriores cuatro características.

En el caso de que el médico actuase sin el consentimiento del paciente, éste tendría que enfrentar todas las consecuencias que se pudiesen derivar de su decisión, aún y cuando su intención desde un principio fuese la de no causarle daño al paciente. Esto debido a que el principio de autonomía es muy claro al momento de establecer que la persona sujeta a cualquier método de investigación o terapia curativa, tiene que estar previamente informada de los riesgos que la misma conlleva, así como de los beneficios que implica.

Resulta esencial, a efectos de este apartado, dejar clara la aplicabilidad e importancia del principio de autonomía. Este principio, como ya he dicho, busca que la opinión del paciente sea tomada en cuenta ante cualquier circunstancia, situación que llevará al médico a actuar siempre con corrección, y respeto a la decisión e intimidad del paciente.

En relación al principio de autonomía, no puedo dejar de insistir en la idea de que sí bien los médicos tienen el compromiso de “salvar vidas”, ello no justifica, en ningún caso, que éstos decidan, en nombre del paciente, qué tratamiento o terapia médica es la que más le conviene al enfermo. Ello en virtud de que le puede traerle más perjuicios que beneficios en su esfera personal, social y familiar[19].

En el caso de que el paciente se encuentre imposibilitado para tomar la decisión, ésta deberá ser asumida por sus familiares y nunca por terceros ajenos a él, como es el caso de los médicos. En el supuesto de que estos últimos tomaran una decisión sin el consentimiento del paciente, incurrirían, por supuesto, en responsabilidad medica[20].

 

  1. El Principio de Beneficencia

El principio de beneficencia exige que la conducta y las acciones se orienten directamente a realizar el bien y a evitar el mal. Así, “según Beauchamp y Childress, la palabra ‘beneficencia’ se refiere, en su uso corriente en la lengua inglesa, a la realización de actos de misericordia, bondad y caridad”[21].

Esta acepción es interesante, pero se puede enriquecer aún más si se toma en cuenta que, dentro de la medicina tradicional, el principio de beneficencia es considerado como uno de los principios que sustenta la práctica médica[22], debido a que “el personal sanitario ha sido formado y educado para hacer el bien tanto al enfermo como a la sociedad en conjunto”[23].

Aún y cuando la beneficencia está ligada directamente con la benevolencia, no existe para Ferrer y Álvarez el compromiso de que todos los actos de beneficencia tengan que ser “supererogatorios”[24], es decir no pueden ir más allá del deber. Esta noción es planteada debido a que “los autores de Principles sostienen que existe una obligación general de ayudar a los demás a promover sus intereses legítimos e importantes”[25].

Esta idea no es desconocida para aquellos[26] que conocen la tendencia “principalista” –o bien, “principialistas–, en clara alusión a principios que sostienen tanto Beauchamp como Childress[27]. La propuesta de estos autores se funda en que las “personas de distintas persuasiones teóricas y con perspectivas morales diversas pueden usar estos principios para la resolución de cuestiones y dilemas morales en bioética”[28].

Dicha propuesta no es válida según Ferrer, ya que de serlo, “se habría conseguido una bioética ‘no-fundacionalista’, que permitiría a consecuencialistas y deotologistas abordar conjuntamente los problemas bioéticos”[29].

Es cierto que no se puede dar un enfoque meramente principalista a los principios bioéticos, ya que como se ha dicho, ello nos conduciría a una aplicación incorrecta de los mismos, e incluso, a constantes encuentros insatisfechos entre ellos[30]. Tener una idea principalista del principio de beneficencia lleva directamente al argumento de que “el médico debe tratar siempre de beneficiar al paciente, favoreciendo sus intereses y haciendo todo lo posible por restaurar su salud, es decir buscar siempre el beneficiarlo”[31].

Esto no es deseable desde ninguna perspectiva ideológica, ya que el “principio abarca casi todas las obligaciones del médico: lo que él considera beneficioso, lo que el paciente reconoce como beneficioso, lo que es beneficioso para los humanos en general y lo que es beneficioso para el espíritu”[32]. Esta idea “tuvo su base en las actividades asistenciales religiosas o cívicas; en el siglo XX y ha dado vida en el plano práctico al surgimiento de las obras sociales y a los servicios públicos de salud”[33].

Ahora bien, los mismos Beauchamp y Childress distinguen dos aspectos que conforman al principio de beneficencia la que ellos denominan beneficencia positiva, y por otro la “utilidad”. El primer aspecto exige que el operador sanitario despliegue acciones que produzcan beneficios al paciente o al sujeto a experimentación. La utilidad, a su vez, implica que los operadores realicen un equilibrio entre beneficio y desventaja a fin de obtener los mejores resultados[34].

Debe señalarse que en bioética la utilidad no se aprecia en el sentido de la doctrina clásica del utilitarismo, más bien, en el sentido de proporcionalidad entre el beneficio que se pretende y los costos o riesgos que entran en juego para alcanzar dicho beneficio.

El principio de beneficencia requiere una acción positiva por parte del operador sanitario. Dicha acción no solamente es exigible desde el punto de vista moral, sino también jurídico. De ahí, entonces, que Beauchamp y Childress distingan entre las normas que se inspiran en el principio de beneficencia y aquéllas que se derivan del principio de no-maleficencia. En efecto, “las normas de no-maleficencia son prohibiciones negativas de acciones que deben ser acatadas imparcialmente, y prevén razones morales para prohibiciones legales de ciertas formas de conducta. En contraste, las reglas de beneficencia presentan requerimientos de acciones positivas, no necesariamente deben ser acatadas imparcialmente, y rara vez prevén razones para sanciones legales cuando los agentes fallan en cumplirlas”[35].

Lo anterior debido a que la norma jurídica obliga al médico a desarrollar su actividad de manera cuidadosa para evitar caer en mala praxis[36], que puede considerarse como una acción que vulnera tanto el principio de beneficencia, como el de no-maleficencia; fundamentalmente este último.

Con ello se quiere enfatizar que la obligación jurídica –y por lo tanto su vinculatoriedad respecto de la actividad de los agentes sanitarios– surge básicamente a partir del principio de beneficencia, y no necesariamente del principio de no-maleficencia. Moral y jurídicamente los operadores sanitarios están obligados a no causar daño, no obstante, moralmente no se les requiere de ir más allá de lo que el principio de beneficencia exige.

El principio de no-maleficencia usualmente tiene prioridad respecto del principio de beneficencia.

Los casos excepcionales en que el principio de beneficencia desplaza al de no-maleficencia son pocos y usualmente atienden a criterios utilitarios[37].

 

  1. El Principio de No-Maleficencia

Utilizando la semántica, se puede decir que el principio de no-maleficencia orienta la acción, es decir promueve el bien para con el paciente, y ello atiende al fin primario de la medicina. El vocablo latino primun non nocere es, sin duda, el principal estandarte de este principio, ya que refleja el sentido del mismo.

El principio de no-maleficencia a sido usualmente considerado como el más importante de la tradición hipocrática en el contexto de la ética médica. Sin embargo, resulta paradójico que no aparezca en el texto en ningún lugar del corpus del sabio griego de quien se afirma se deriva dicho principio. No obstante lo anterior, si se acude al juramento hipocrático, éste contiene, de manera clara e indubitable, la obligación de no dañar “no usare […] nunca usare (el tratamiento) para causar daño”. Y desde la propia redacción del juramento aparece la distinción entre la obligación que adquiere el operador sanitario para beneficiar al sujeto sometido a tratamiento y el deber de causar daño (no-maleficencia).

Matizar los principios de no-maleficencia y de beneficencia es muy importante. El primero obliga, de manera ineludible, a no dañar, mientras que el segundo exige del médico desplegar su mejor esfuerzo profesional sin oponer ninguna excusa o pretexto. Así mismo, es importante dejar en claro que el principio de no-maleficencia carece de vinculación directa con el consentimiento informado. Este último reside en informar previamente al paciente de los riesgos y posibles consecuencias que pueda traer el método terapéutico a realizar.

Es por ello que el principio de no-maleficencia carece de vinculación con este concepto biomédico, ya que el hecho de informar al paciente de las posibles consecuencias del método para realizar el estudio, no garantiza, en ningún caso, el hecho de no causar daño al sujeto de la terapia médica.

Ferrer y Álvarez, siguiendo a Beauchamp y Childress, reiteran la serie de diferencias entre estos dos principios, basadas en normas morales, y que establecen que “las normas morales basadas en el principio de no-maleficencia: 1) son prohibiciones negativas; 2) se deben obedecer imparcialmente; 3) dan o pueden dar pie para establecer prohibiciones sancionadas por la ley. Por el contrario, las obligaciones de beneficencia: 1) imponen acciones positivas; 2) no siempre exigen una obediencia imparcial; 3) en pocas ocasiones dan pie para el establecimiento de obligaciones sancionadas por la ley”.

Aún y cuando anteriormente se ha observado que tanto el sentido del principio de beneficencia como el de no-maleficencia están orientados de forma distinta, estos dos convergen en un mismo fin, que es el de hacer prevalecer el bien. Dentro del Juramento Hipocrático existe un enunciado que da sustento al principio de no-maleficencia, pues vincula directamente al médico a no hacerle daño al paciente, al establecer “no realizaré experimentos que entrañen sufrimiento, riesgo o que sean innecesarios o atenten contra la dignidad humana”.

El hecho de que tanto el principio de beneficencia como el de no-maleficencia se encontraran ya reconocidos de cierta forma desde la creación del Juramento Hipocrático, incide en el peso moral y ético que ha obligado históricamente a los médicos a dirigir su profesión de manera consciente y responsable –siempre con miras a hacer el bien y a evitar el mal–. Esta razón es, quizás, el fundamento de la Bioética anglosajona, misma que hace referencia a sólo tres principios bioéticos –autonomía, beneficencia y justicia–, excluyendo así el que en este apartado estoy analizando.

Dentro de la esfera del derecho penal, la falta de cuidado y de pericia por parte del operador sanitario puede activar el supuesto de la mala praxis, que es considerada como delito, tanto en el ámbito federal como estatal. Por su parte, la responsabilidad civil está íntimamente ligada con la anterior, y por lo tanto obliga a la reparación del daño.

 

  1. El Principio de Justicia

Desde el punto de vista jurídico, el término “justicia” a menudo es ligado con el pensamiento de Ulpiano, mismo que implica “jus suum quique tribuere”, es decir, “dar a cada quien lo suyo”.

La clásica formulación de la justicia en este sentido puede ser entendible, más no suficiente si se considera que nadie es dueño de la verdad, y que por lo tanto es muy complicado que una persona pueda determinar qué le corresponde a cada quien, o bien decidir qué es justo o injusto.

Ello implica que la justicia sea un término multivalente si se toma en consideración que en la mayoría de los casos lo que para una persona parece ser equitativo o ecuánime para otras no lo sea. Sin embargo no se puede negar que este principio ha sido reconocido como básico en todas las sociedades[38], ya que encuentra su fundamento en la igualdad de todos los seres humanos.

Desafortunadamente, a la justicia se le ha equiparado únicamente como la medida de la distribución equitativa de derechos y deberes[39] entre todos los miembros de la sociedad[40]. Esta idea deja de lado el sentido natural que las personas tienen de ella[41].

Hay quienes ligan íntimamente el término justicia con el ámbito de la religión[42]. La mayor prueba de este sentimiento natural, se manifiesta a través de la corriente filosófico-jurídica denominada iusnaturalismo. Este gran hallazgo es una aportación de Sócrates, que vivió y murió “por enseñar un nuevo Dios que es perfectamente racional y que por lo tanto no hace nada opuesto al lógos[43].

No obstante que la idea de justicia divida, es relevante para comprender la trascendencia del significado de esta expresión en un trabajo académico como el que aquí se presenta. Un tema como el del principio de justicia dentro de la Bioética debe ser abordado desde un enfoque laico[44], que permita la objetividad del diálogo, dejando así de lado el análisis de las posturas religiosas respecto al tema.

Con lo anterior no trato de restarle importancia a las posturas religiosas, sino todo lo contrario, pues como son cuestiones tan profundas requieren de un estudio especializado que distraería la atención de lo que se trata de abordar en este momento.

La justicia es un principio que en nuestra realidad e ideología se sustenta en obligaciones éticas y morales[45], mismas que abarcan una infinidad de aspectos derivados de la actividad de los seres humanos. Esta razón lleva a que, además de que el principio de justicia se tome como una noción de la llamada justicia distributiva[46], éste tenga conjuntamente dentro de la práctica médica el deber de garantizar que la investigación médica se realice conforme a procedimientos ético-morales que respeten la dignidad humana y todas sus manifestaciones.

A estos efectos vale la pena distinguir entre el principio de justicia formal y los principios de justicia material. Por lo que respecta al primero, su enunciación se dirige básicamente a que “los iguales deben ser tratados igualmente, y los desiguales deben ser tratados con desigualdad”. Lo anterior hace que este principio formal de justicia también sea considerado como principio de igualdad, pues su operatividad exige la incorporación de la noción “igualdad”. No obstante la importancia de dicha formulación es la critica que formulan Beauchamp y Childress de que tal principio carece de contenido, pues permanece la duda respecto de cuáles criterios determinan la igualdad o la desigualdad[47].

Por el contrario, los principios de justicia material identifican “las propiedades sustantivas para la distribución”[48]. Tales criterios incluyen la necesidad, de manera especifica las denominadas “necesidades fundamentales”, cuya definición hace referencia a que sin la satisfacción de esa necesidad –fundamental– afectaría de manera drástica y dañaría al sujeto que la tiene. Otros criterios que definen a la justicia material son el esfuerzo, la aportación personal y el merito. Como se puede apreciar el contenido de los principios de justicia material también precisan de un adecuado equilibrio, pues su puesta en juego puede ocasionar problemas de relevancia para la operatividad del principio de justicia.

Para Buisan, el principio de justicia es un “deber prima facie que se basa en la posibilidad de que la distribución de los bienes sociales no se realice según los méritos de las personas implicadas”[49].

En la idea de Ferrer y Álvarez “la justicia tiene que ver con lo que es debido a las personas, con aquello que de alguna manera les pertenece o les corresponde”[50]. Es por ello que en la ética de las investigaciones con seres humanos el principio de justicia se refiera, principalmente, al concepto de la llamada justicia distributiva, que establece una repartición equitativa de las cargas y de los beneficios.

La justicia distributiva es, debo reiterar, “común a todas las teorías de la justicia es el así llamado principio de justicia o de igualdad. Esta teoría es atribuida a Aristóteles: casos iguales se deben tratar igualmente y casos desiguales se deben tratar desigualmente[51].

La teoría aristotélica es, sin duda, el más claro reflejo de la concepción general que las personas tienen acerca de la justicia; sin embargo no establece criterios para determinar qué es la igualdad. De ahí que este concepto adquiera una connotación multivalente que lejos de establecer una formulación especialmente válida de lo que es la justicia, deja más dudas que respuestas.

 

  1. Incardinación de los Principios Bioéticos en el Marco Constitucional y su Jerarquización: Hacia un Bioderecho Constitucional

De lo señalado en párrafos precedentes es evidente que no se puede negar la incidencia de los principios bioéticos en el marco de los derechos fundamentales y, por supuesto, en la teoría constitucional.

A lo largo de la investigación ha quedado definida la estructura, elementos y el ámbito de protección de cada principio bioético, y ello facilita su localización en el marco de protección de los derechos fundamentales.

De ahí que, en mi opinión, tanto el principio de autonomía como el de no-maleficencia se colocan jerárquicamente por encima de los otros dos. Ello debido a que cada uno se relaciona con valores que tienen reconocimiento por el derecho constitucional y son incorporados como contenidos básicos de una serie de derechos fundamentales.

Con lo anterior no quiero decir que tanto el principio de beneficencia como el de justicia carecen de sustento fundamental, ya que como lo he señalado éstos también reconocen derechos fundamentales.

La jerarquización de los dos primeros principios atiende a reglas que se basan en razonamientos lógico-jurídicos como la obligación de respeto a la vida y a la integridad física de la persona ante todo –principio de no-maleficencia–. Esta idea le da un matiz distinto a la que tradicionalmente se le ha dado a dicho principio –primun non nocere–, el cual se ha entendido bajo el enfoque utilitarista, es decir “ante todo no dañar”.

Por lo anterior es que este principio no se encuentra en un nivel superior al de la autonomía, ni se contrapone a él, porque respetar la vida, así como la integridad física, no son acciones contrarias a la autonomía.

Vale recordar que la autonomía protege la libertad, la dignidad, el derecho a la vida privada y a la información, que son derechos fundamentales de todas las personas. De ahí que este principio tome en consideración la libertad y la dignidad del paciente que debe decidir acerca de sí mismo en un ambiente que garantice su derecho a la información. Es decir, se debe hacer de su conocimiento debidamente, todos los riesgos y posibles consecuencias de la terapia, así como de los beneficios de la misma, para que esté en posibilidad de realizar un discernimiento que implica poner en una balanza el riesgo-beneficio.

El consentimiento informado que deriva de dicha prerrogativa fundamental no debe ser alterada por el principio de beneficencia, es decir, el profesional sanitario no puede manipular la información proporcionada al paciente orientándose por el principio de beneficencia.

Como ya he advertido, el principio de beneficencia encuentra su límite en la autonomía del sujeto, y ello jerarquiza a dicho principio por debajo tanto del principio de autonomía como del de no-maleficencia. Incluso, este último no implica realizar una conducta en contra de la voluntad del individuo sujeto a tratamiento médico o a experimentación, sino que se enfoca en evitar el mal y no en un obstinado afán de benevolencia que puede causar más daños que beneficios.

Un caso que ejemplifica una grave lesión al principio de autonomía bajo el amparo de una “beneficencia” exacerbada, es el caso de los incapaces que son esterilizados a petición de quienes tienen su tutela y “cuidado”.

Con relación al tema, Morello infiere que “la esterilización no voluntaria supone una lesión de los derechos fundamentales a la integridad física y moral”[52], ya que estos derechos no pueden suspenderse por el hecho de que una persona carezca de sus facultades mentales –pues sigue siendo persona–. Lo anterior deriva de que aún y cuando en el caso particular de los dementes se argumente que su consentimiento no es válido, no se puede por ello suspenderles sus derechos fundamentales.

Esto es por lo que ve a las personas que tienen su capacidad de decisión disminuida –los incapaces en razón de su demencia–, pero por lo que ve al niño que durante su minoría de edad se consideran incapaces por el derecho civil, las decisiones que sus padres o tutor pudiera tomar por él pueden cambiar el rumbo de su desarrollo normal.

Por lo anterior es que resulta primordial que el principio de beneficencia no esté por encima de la autonomía, ya que ésta se tiene que respetar aún y cuando esté reducida por razón de la edad o de la condición física y mental.

Aunque éticamente sea correcto medir las consecuencias de la falta de decisión, ello no debe esta jamás por encima del derecho a la libertad, a la dignidad, a la vida y al libre desarrollo que como personas poseemos todos.

Esta razón coloca jerárquicamente al principio de beneficencia por debajo del de autonomía, no obstante que en la relación médico-paciente exista con mayor frecuencia un conflicto entre dichos principios, en razón de la perspectiva que ofrece la ética médica, la cual se sustenta más en conflictos derivados de la moral, la ética, la religión y deontología médica, entre otras de carácter filosófico.

Sustentar el conflicto en este tipo de valores y creencia no fomenta el diálogo, y conduce a la Bioética directamente a una encrucijada con difícil solución. De ahí que la propuesta de un Bioderecho constitucional permite analizar el problema a la luz de los derechos fundamentales, para encontrar respuestas en bases sólidas como la de los derechos humanos positivados en el texto de la Ley Suprema, en razón de la cual he propuesto esta jerarquización.

El hecho de darle una especial atención a los derechos fundamentales que garantiza el principio de autonomía ha revolucionado el paternalismo heredado por el juramento hipocrático, matizado por el principio de beneficencia.

Ahora bien, por lo que ve al principio de justicia, éste, a efectos de su jerarquización, plantea problemas de distinto calado. En virtud de que exige un trato igualitario para todos en materia de atención sanitaria, puesto que toma como base que el derecho a la vida y a la salud son bienes no sólo personales, sino también sociales, refleja, de manera evidente, la tensión que existe entre la esfera social y el ámbito individual. De ahí, entonces, que el tratamiento específico de la problemática que implica la determinación de la preminencia o no del principio de justicia se refiera más bien a la interacción entre lo colectivo y lo individual.

En definitiva, serán los criterios de la justicia distributiva, así como las posibilidades materiales, los que permitan la toma de decisiones más adecuada en la aplicación de los principios bioéticos que inspiran derechos fundamentales individuales –autonomía, beneficencia y no maleficencia– en relación con el principio bioético de justicia.

Con lo anterior no quiero decir que el principio de justicia ceda en todos los supuestos ante los otros principios. Habrá ocasiones en que el principio de justicia deberá tener preeminencia, sobre todo a la luz de la tensión entre derechos fundamentales individuales y derechos fundamentales sociales. Sin embargo, la resolución de dicho problema de calado constitucional, deberá lograrse bajo las consideraciones de la no discriminación.

 

  1. Importancia de la Jerarquización Constitucional de los Principios Bioéticos

La jerarquización de los principios bioéticos en sede constitucional posee una importancia preponderante en la estructuración, bajo la perspectiva jurídica, de una ciencia como la Bioética, que se funda en torno a problemas de carácter interdisciplinar, mismos que se podrían aclarar a la luz de la teoría constitucional por lo que corresponde a su operatividad en sede judicial, es decir, cuando los problemas que plantea la Bioética deben ser resueltos en las instancias judiciales.

Los procesos deliberativos en la aplicación de los principios bioéticos no se deben limitar al discernimiento de criterios morales, éticos y filosóficos, ya que esto da como resultado una encrucijada en torno a la aplicación de los mismos. Básicamente, lo que tiene relevancia para el titular de la jurisdicción –es decir, el juez–, es la incidencia del problema bioético en la esfera jurídica cuando, además, se requiere su intervención a efectos de renovar la controversia sometida a su conocimiento. Ello no significa que el juez deje de lado, a efectos de la subsunción, los aspectos de naturaleza eminentemente moral o filosófica. Sin embargo, resulta claro que debe tomar en consideración, primordialmente, los aspectos jurídicos de la cuestión.

En este sentido, el análisis de los derechos fundamentales permite la jerarquización constitucional de los principios bioéticos, dado que es innegable que los seres humanos no podemos prescindir de la operatividad de los mismos. Los avances de las biotecnologías y de la medicina no pueden poner en riesgo esos derechos ni tampoco colocar en tela de juicio su efectividad.

Es por ello que la discusión en torno a la aplicación de los principios se debe centrar en el estudio de las prerrogativas establecidas dentro de la Constitución. De esa forma es más eficaz resguardar la primacía del ser humano sobre el interés de la ciencia y de los diversos grupos sociales.

Otra ventaja de dicha jerarquización es que el Estado, en cuanto ente obligado a respetar y proteger los derechos fundamentales de las personas, está comprometido a garantizar la existencia del ser humano y su acceso a mejores condiciones de vida. Bajo esta óptica, el principio bioético de justicia adquiere carta de naturalización como derecho fundamental, ya que incide en la distribución de recursos sanitarios –esto bajo la idea utilitarista de Beauchamp y Childress– que marcan desigualdades arbitrarias de quienes tienen a su cargo velar por los derechos sociales de las personas.

Por lo anterior es que la jerarquización de los principios no debe centrarse nada más en el conflictos de interés entre el personal sanitario o el de investigación, y el de los sujetos a cualquier tipo de terapia o investigación médica.

Aún y cuando no puede negarse que la Bioética promueve el ejercicio del sentido crítico en torno a criterios intrínsecos –valores morales, creencia religiosas y posturas sociales en temas de salud–, sus límites, en perspectiva jurídica, los ha encontrado en el derecho, y más concretamente en la sede normativa constitucional.

De ahí que la que la jerarquización constitucional de los principios bioéticos en torno a los derechos fundamentales sistematiza la interdependencia de estos principios, de conformidad con las bases de la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales, ya que éstos “consagran la forma de Estado” y el modelo constitucional de una sociedad[53].

En resumen, los derechos fundamentales le dan un nexo de interdependencia a los principios bioéticos, debido a que el “Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos fundamentales”[54].

 

  1. Conclusión

De lo ya señalado se puede advertir que los principios rectores de la Bioética tienen una innegable vinculación con el marco constitucional, ya que los valores que protegen son de naturaleza fundamental y, por lo tanto, requieren de un trato especial que permita que estos principios cuenten con un carácter obligatorio en la toma de decisiones jurídicas.

Cada uno de los principios bioéticos, como ya se ha observado, garantiza derechos fundamentales, de ahí que bien pueden incardinarse dentro del marco constitucional como principios de naturaleza fundamental y con ello incidir en pro de una posible solución al paradigma bioético.

Por último, sólo me queda señalar que estas lineas son una modesta aportación a la problemática en la que se encuentra inmersa la Bioética, hoy por hoy definitivamente vigente y aún en espera de respuestas de naturaleza jurídica, particularmente desde la perspectiva constitucional.

 

11. Bibliografía Consultada

 

  • Fuentes Documentales
    a) Textos Normativos
    i) Nacionales
    1- Normativa Federal
    – Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 5 de febrero de 1917.
    – Código Penal Federal, de 14 de agosto de 1931.
    b)Doctrina
    i) Manuales
               -BENDA Ernesto et al, Manual de Derecho Constitucional, 2ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2001.
    ii) Monografías
               – BEAUCHAMP, Tom L. y Childress, James F., Principles of Biomedical Ethics, 5th. Edition, Oxford University Press, New York, 2001.
               – CASADO, María (comp.), Materiales de Bioética y Derecho, Editorial Cedecs, Barcelona, 1996.
               – FERRER, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, Para Fundamentar la Bioética. Teorías y Paradigmas Teóricos en la Bioética Contemporánea, Editorial Comillas, Madrid, 2003.
               – GAFO, Javier (ed.), Bioética y Religiones: El Fin de la Vida, Editorial Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2000.
               – GÓMEZ PÉREZ, Rafael, Deontología Jurídica, Editorial Navarra, Pamplona, 1991.
               – HOOFT, Pedro Federico, et al, Bioética y Derechos Humanos, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999.
               – LÓPEZ-MUÑOZ Y LARRAZ, Gustavo, El Error Sanitario, Editorial DYKINSON, Madrid, 2003.
               – PÉREZ LUÑO, Antonio E., Los Derechos Fundamentales, 8ª Edición, Tecnos, Madrid, 2004.
               – ROMEO CASABONA, Carlos María (coord.), Derecho Biomédico y Bioética, Editorial Comares, Granada, 1998.
               – VÁZQUEZ, Rodolfo (comp.), Bioética y Derecho, Editorial FCE, México, 1999.
               – VIDELA, Mirta, Los Derechos Humanos en la Bioética, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999.
               – VILA-CORO, María Dolores, La Bioética en la Encrucijada. Sexualidad, Aborto, Eutanasia, Editorial Dykinson, Madrid, 2003.2- Fuentes Telemáticas

– “Juramento Hipocrático” disponible en la página web: http://www.uv.es/~jaguilar/historias/jurhipo.html

– “Cuidados Paliativos” disponible en la página web http://www.enfermeriaconexion.com/paliativos19.htm

 

Notas:

* El presente artículo obtuvo el 1er. Lugar en el 1er. Certamen Estatal Juvenil de Ensayo sobre Derechos Humanos 2006.

** El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante España, de igual forma fue Coordinador Académico del Instituto de Especialización Judicial y Secretario de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo del Poder Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

[1] La manifestación de la enfermedad en el hombre es un hecho innegable. De ahí que “la identidad de la medicina está vinculada necesariamente a la naturaleza de ese fenómeno humano universal que es la enfermedad”. Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, Para Fundamentar la Bioética. Teorías y Paradigmas Teóricos en la Bioética Contemporánea, Editorial Comillas, Madrid, 2003, p. 190.

[2] Esta palabra es sinónimo de tema, materia o asunto.

[3] Vid. Vila-Coro, María Dolores, La Bioética en la Encrucijada. Sexualidad, Aborto, Eutanasia, Editorial Dykinson, Madrid, 2003, p. 37.

[4] Hay quien opina que más que una diversidad ideológica, se trata de una pluralidad de sistemas morales. Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 29.

[5] Este puente lo describe Potter como el vínculo entre dos culturas –ciencias y humanidades–, al servicio de la salud de todos los hombres del mundo.

[6] El relativismo ideológico es resultado de la multiculturalidad en la que vivimos actualmente, ya que no existen consensos entre los diversos grupos sociales y étnicos.

[7] En la opinión de Ferrer y Álvarez, el término pragmatismo es de raíz griega, ya que “el historiador griego Polibio utilizo el término ‘pragmatikós’ para describir su modo de narrar la historia, basado en hechos y no leyendas”. Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 343.

[8] Al respecto “Albert R. Jonsen, en su reciente publicación historia de la bioética, habla del desarrollo de la ‘nueva medicina’ como uno de los factores decisivos en el nacimiento de la bioética”. Ibidem, p. 65.

[9] Vid. Buisan Espeleta, Lydia, “Bioética y Principios Básicos de Ética Médica”, en Casado, María (ed.), Materiales de Bioética y Derecho, Editorial Cedecs, Barcelona, 1996, p. 113.

[10] A manera de ejemplo, se puede rescatar el conflicto clásico entre el principio de autonomía y el principio de beneficencia.

[11] Vid. Gafo, Javier, “Historia de una Nueva Disciplina: La Bioética”, en Romeo Casabona, Carlos María (coord.), Derecho Biomédico y Bioética, Editorial Comares, Granada, 1998, p. 99.

[12] El término “autonomía” se deriva del griego autos, que significa “por sí mismo” y nomos que quiere decir “norma”. En concreto, y atendiendo a su significado etimológico, autonomía podría traducirse como el “gobierno de uno mismo” o bien, “autogobierno”. A partir de tal concepción, la autonomía, que inicialmente se predicaba sólo respecto de entes políticos, se extendió a los individuos, adquiriendo una naturaleza polisemántica, pues dicho término equivale a autogobierno, derechos de libertad, opción de libertad, libre albedrío e inclusive, privacidad.

[13] Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 124.

[14] Sin embargo, en este aspecto Beuchamp y Childress argumentan que la autonomía no tiene “prioridad sobre los otros principios”. Ello quiere decir que es necesario, en todo caso, equilibrar la operatividad de los cuatro principios. Ni caer en el extremo individualista (que sería darle exagerada importancia a la decisión del individuo) ni tampoco enfocarlo en el extremo legalistico o racionalista. Cfr. Beauchamp, Tom L. y Childress, James F., Principles of Biomedical Ethics, 5th. Edition, Oxford University Press, New York, 2001, p. 57.

[15] Como referencia importante respecto de la operatividad de este principio, es interesante la lectura de la obra de Gustavo López-Muñoz y Larraz, El Error Sanitario, Editorial Dykinson, Madrid, 2003, p. 102. En dicha obra se resalta el aspecto que nos interesa al comentarse la sentencia firme de fecha 6 de septiembre de 2002, que se derivó de un procedimiento civil resuelto en apelación, de la cual conoció la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. En este caso se planteó una falta de consentimiento informado, ya que los padres de una menor de diez años que padecía de estenosis aórtica no fueron informados de los riesgos que traería consigo la intervención quirúrgica que llevó a su hija a entrar en estado de “coma” tras salir de la operación. Esta situación motivó a los padres de la infante a ejercer acción civil en contra de la institución privada en la cual se realizó la operación; la cifra demandada ascendió a la cantidad de € 662,188 euros, tras ser corroborada por el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que realizó una ponderación y juzgó que: “dicha información constituye el soporte cabal y adecuado de la obligación, tanto legal como moral, que los padres tienen sobre la vida y la salud de sus hijos menores, ya que el conocimiento de los riesgos que comporta una técnica médica puede determinar la posibilidad de optar por otra y también de posponer su realización ante la esperanza de que en el futuro pueda realizarse mediante sistemas quirúrgicos que puedan eliminar o educir los riesgos existentes”.

[16] Disponible en la página web http://www.uv.es/~jaguilar/historias/jurhipo.html [accesada el 10 de agosto de 2006].

[17] Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 420.

[18] Idem.

[19] Tómese como referencia importante, el siguiente caso: “Antonio M. R. de 38 años, que no había padecido enfermedad ni molestia alguna en sus órganos genitourinarios, por consejo de su Médico de cabecera, se personó el 15 de mayo de 1956 en las oficinas de la entidad aseguradora M., manifestando al médico habérsele reproducido una hernia operada anteriormente. El Médico se limitó a mirarle la cicatriz que presentaba en su abdomen, palpar la región de la misma y comunicarle que a efectos de ser operado se personase el 4 de julio siguiente en la Residencia Sanitaria S.

“Como ese día se encontraba fuera el doctor que le iba a operar, se le indicó que volviera por allí el 10 de julio. Así lo hizo y quedó hospitalizado, sin que ese día ni el siguiente, hasta las seis de la tarde, en que fue llamado para ser operado, se le visitara médicamente, se le hiciera análisis alguno, ni de orina ni de sangre, se le reconociera el corazón ni se le explorasen los pulmones, ni tan siquiera se le tomase la temperatura, ni se adoptase medida alguna para comprobar el estado de su organismo en dicha fecha.

“Una vez en el quirófano, el cirujano-operador anestesió al paciente con anestesia local, de modo que no se le privó de sus sentidos de vista y oído, ni de la facultad de darse cuenta de lo que acontecía a su alrededor. Estando así anestesiado, el cirujano, asistido por su hijo en calidad de ayudante dada la titulación en Medicina, procedió a llevar a cabo la operación de herida inguinal.

“Iniciada la operación para la que expresamente había dado su ‘consentimiento’ el enfermo, el cirujano, so pretexto de haber observado una masa tumoral, a su parecer, reveladora de la existencia de un sarcoma de pene, llevó a cabo el cercenamiento, de raíz, del miembro viril del enfermo, sin que ello requiriese el que le fuera hecha la oportuna biopsia que le confirmara el diagnóstico precoz y sin que obtuviera del paciente o de sus familiares, mujer o hermano, que sabía que se encontraban en ese momento en la mencionada Residencia, el correspondiente ‘consentimiento’ o autorización para la amputación de un miembro tan importante del cuerpo humano, de resueltas de lo cual habría de quedar impotente, tanto más cuanto que, como el propio cirujano procesado reconoció en el acto de la vista, pudo limitar su intervención quirúrgica a la práctica de la operación de herida inguinal y dejar de acometer el supuesto sarcoma de pene para un momento ulterior”. Para conocer completo este caso, así como el fallo judicial que recayó respecto del mismo, Vid. Gustavo López-Muñoz y Larraz, op. cit., pp. 60-64.

[20] Vid. Artículos 228 y 230 del Código Penal Federal para México.

[21] Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 135.

[22] Se dice que sustenta la práctica médica porque los médicos al llevar a cabo el Juramento Hipocrático, se comprometen a ser fieles ante la necesidad de brindar ayuda a quien la necesita, debido a que juran que “la salud de mis pacientes será el objetivo prioritario de mi trabajo”. Este juramento no implica que los profesionales sanitarios den ayuda a quienes no la solicitan, es decir los médicos no pueden traspasar las fronteras marcadas por el principio de autonomía y actuar de motu propio.

[23] Cfr. la página web http://www.enfermeriaconexion.com/paliativos19.htm [accesada el 10 de agosto de 2006].

[24] Según Ferrer y Álvarez por “supererogación” se entiende lo que va más allá de los límites de la obligación. Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 135.

[25] Idem.

[26] Vid. Vázquez, Rodolfo (comp.), Bioética y Derecho, Editorial Itam-Fce, México, 1999, p. 68.

[27] Los autores de Principles of Biomedical Ethics.

[28] Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 213.

[29] Ibidem, pp. 213-214.

[30] Sirva como cómo ejemplo el clásico conflicto entre los principios de beneficencia y autonomía.

[31] Vid. Videla, Mirta, Los Derechos Humanos en la Bioética, Editorial, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, p. 68.

[32] Idem.

[33] Idem.

[34] Vid. Beauchamp, Tom L. y Childress, James F., op. cit., p. 165.

[35] Ibidem, p. 168.

[36] Dicha figura encuadra dentro de lo dispuesto por el numeral 229 del Código Penal Federal, ya que el mismo establece que “el artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

[37] En este sentido, Beauchamp y Childress apuntan que el requisito de beneficiar puede ceder si se produce un mayor beneficio a través de un daño menor, o un mayor beneficio para más gente causando un daño menor a solo unos pocos; por ejemplo, esquemas fiscales impositivos a cierto sector de la población para proveer de fondo a programas sanitarios de gobierno en beneficio de los indigentes. Vid. Beauchamp, Tom L. y Childress, James F., op. cit., p. 168.

[38] Por ello es que se considera a la celeridad como un “elemento que coadyuva a la realización de la justicia”. Vid. Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Editorial Navarra, Pamplona, 1991, p. 118.

[39] Para Ferrer “la justicia tiene que ver con lo que es debido a las personas, con aquello que de alguna manera les pertenece o les corresponde”. Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 141. Así mismo, para Beauchamp y Childress la injusticia “implica el acto u omisión que niega a la persona beneficios a los cuales tiene derecho o bien distribuye las cargas de manera inequitativa. El concepto justicia distributiva [..] está determinado por normas que estructuran los conceptos de cooperación social. Su ámbito incluye políticas que distribuyen beneficios y cargas directas, tales como la propiedad, los recursos, los impuestos, los privilegios y las oportunidades”. Vid. Beauchamp, Tom L. y Childress, James F., op. cit., p. 226.

[40] Esta idea es trasladada al principio bioético de justicia por Lydia Buisan, ya que refiere que “La igualdad es solo una aspiración: que los hombres sean menos desiguales”. Vid. Buisan Espeleta, Lydia, “Bioética y Principios Básicos de Ética Médica”, en Casado, María (ed.), Materiales…, op. cit., p. 118.

[41] Como ejemplo de lo anterior se puede situar el caso del niño al que se le arrebata un dulce arbitrariamente, y, como resultado de esta acción, llora porque se siente agredido. Sin embargo, no puede explicar el sentimiento que le produce a acción, ni mucho menos equipararlo con un delito pues desconoce que éste exista. Este ejemplo pudiese parecer muy trivial, pero tiene un trasfondo que merece ser comentado y analizado, y para ello se debe partir de la idea de que cuando se es niño todos nos encontramos en un proceso de aprendizaje que nos permite descubrir y discernir entre sentimientos positivos y negativos. Este aprendizaje, en algunos casos, es más avanzado que en otros, y ello conlleva a que a medida que va evolucionando el pensamiento, se empieza a dejar atrás el sentimiento natural de lo justo, y la tendencia se inclina en favor de buscar satisfacer solamente intereses particulares. Esta postura egoísta sólo contribuye a desvirtuar el sentido natural de lo justo.

[42] Esta percepción, desde mi particular punto de vista es acertada, ya que para saber lo que realmente es justo es necesario conocer la verdad, y el hombre, como ser imperfecto, se encuentra lejos de lograr tal hallazgo. No obstante ello, no debe cesar la lucha para encontrarla.

[43] Vid. Gracia, Diego, “Religión y Ética”, en Gafo, Javier (Ed.), op. cit., pp. 175-176.

[44] El enfoque laico de la bioética no es un tema nuevo, Scarpelli hacer referencia a ello en su obra titulada Bioética Laica, en la que en el apartado de Apología del Laicismo menciona lo que se entiende por laicismo. Citado en Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., pp. 421-429.

[45] Como ejemplo de ello esta el caso del juramento hipocrático que establece una serie de preceptos ético-morales que orientan la conducta de los profesionales de la medicina.

[46] Esta idea establece una distribución equitativa de las cargas y de los beneficios.

[47] Dichos autores exponen el siguiente ejemplo, “virtualmente, toda consideración de justicia en la asistencia sanitaria sostiene que los programas y servicios de asistencia diseñados para auxiliar a personas de cierta clase, tales como los pobres o ancianos, deben estar a disposición de todos los miembros de dicha clase. Negar beneficios a algunos cuando otros de la misma clase los reciben es injusto. pero también es injusto negar acceso a dichos beneficios a personas igualmente necesitadas que sin embargo se encuentran fuera de tal clase (por ejemplo, trabajadores que carecen de seguro social)”. Vid. Beauchamp, Tom L. y Childress, James F., op. cit., p. 227.

[48] Ibidem, p. 228.

[49] Vid. Buisan Espeleta, Lydia, “Bioética y Principios Básicos de Ética Médica”, en Casado, María (ed.), Materiales…, op. cit., p. 118.

[50] Vid. Ferrer, Jorge José y Álvarez, Juan Carlos, op. cit., p. 141.

[51] Idem.

[52] Citado en Hooft, Pedro Federico, Bioética y Derechos Humanos, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999, pp. 154-155.

[53] Vid. Pérez Luño, Antonio E., Los Derechos Fundamentales, 8ª Edición, Tecnos, Madrid, 2004, p. 19.

[54] Idem

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