5 abril, 2019

Que decisiones en Congreso Local se tomen anteponiendo el interés superior del Estado, no intereses de partido

Que decisiones en Congreso Local se tomen anteponiendo el interés superior del Estado, no intereses de partido

Por Sergio Galarza/Letra Franca

Morelia, Mich., 4 de abril de 2019.- La designación de los magistrados anticorrupción que hizo la anterior legislatura del Congreso del Estado, y que en su momento recayó en Sergio Mecino y Rafael Rosales, por lo pronto ya sufrió un primer revés, al prosperar tres de los cinco recursos de amparo interpuestos contra tales designaciones.

Quienes atendieron la Convocatoria del Congreso del Estado y presentaron su candidatura para ser magistrados anticorrupción, todavía hoy extrañados por la resolución del Congreso, dicen haber presentado toda la documentación en tiempo y forma y haber cumplido con todos los requisitos que se pedían para aspirar a esa función, pues de otro modo, su registro como aspirantes no habría procedido.

El punto es que tres de los aspirantes a la magistratura anticorrupción se inconformaron, se ampararon y obtuvieron la protección de la justicia federal en primera instancia, lo cual ha incomodado a ciertos diputados locales, incluido el presidente de la Mesa Directiva.

Es raro que el representante legal del Congreso, alegue ahora un supuesto “conflicto de interés” en defensa de la decisión legislativa, cuando en caso de haber existido y probarse dicho “conflicto de interés”, los tres aspirantes al cargo no habrían recibido la protección de la justicia federal.

El punto es que la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado debió fundar y motivar, de conformidad con la Convocatoria y la ley, por qué los elegidos sí cumplían con el perfil requerido y por qué los no elegidos no cumplían con él, tan elemental como eso: fundar y motivar conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, no escudarse en el falso argumento de que tal designación fue un acto soberano del Congreso, refieren quienes en primera instancia han logrado la reposición del procedimiento de designación de los magistrados anticorrupción del Estado.  

Confiados en la certeza de sus argumentos, indican que si la revisión de dichos amparos es atraída por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello redundará en dar mayor legitimidad y transparencia a la magistratura y a las funciones anticorrupción en el Estado.  

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