21 julio, 2017

Valoración de la Democracia a la luz de las tensiones entre la libertad y la igualdad

Valoración de la Democracia a la luz de las tensiones entre la libertad y la igualdad

Por Benjamin Guerrero Montalvo
Licenciado en Derecho y en
Ciencias Políticas y Administración Pública

 

Este trabajo es una aproximación a las tensiones que ocurren entre la libertad y la igualdad en un sistema democrático como el mexicano, a partir de la consideración de ambas categorías como valores que dan forma y conviven en un régimen democrático. Con el objeto de delimitar el marco conceptual y de análisis, se asume a la democracia de forma análoga a lo prescrito en la Constitución Política mexicana, es decir, una forma de gobierno y un régimen jurídico, así como una forma de vida fundada en el constante mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo.

En este contexto, es del todo necesario tener presente los orígenes y la necesaria distinción entre democracia minimalista o procedimental y la democracia maximalista o sustantiva1, así como también sus puntos de encuentro y tensión en el régimen denominado por Norberto Bobbio2 como liberal-socialismo, o comúnmente referida también por diversos autores como democracia social, entendida ésta como aquel régimen caracterizado por la vigencia en el ejercicio de libertades individuales y el reconocimiento y ejercicio de derechos sociales y económicos.

1.- FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD; EL LIBERALISMO COMO EXPRESIÓN ACTUAL DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, AHORA TAMBIÉN LLAMADAS DERECHOS HUMANOS. Como una respuesta al absolutismo político europeo, en la obra clásica Ensayo Sobre el Gobierno Civil, John Locke sostuvo la tesis política que más tarde se reflejaría en la Declaración de Independencia de los EUA, consistente en que la legitimidad de ejercicio del gobierno y las leyes se encuentra en su control y vigilancia por parte de los ciudadanos. Para Locke, las normas jurídicas no pueden atentar contra la distribución de la riqueza existente en la sociedad, pero tampoco tienen facultad alguna para impedir el enriquecimiento legítimo y el ascenso social de quienes, situados en cualquier nivel de la sociedad, usan su esfuerzo y su talento para buscar una mejor condición.

En este sentido, Locke sostuvo la libertad de los individuos como un valor inmutable, es decir, como un derecho natural no sujeto a regateos ni negociaciones, que en nuestro régimen jurídico mexicano se plasma en los derechos políticos y las garantías individuales y/o derechos humanos, entre los que destacan derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, acceso a la justicia, igualdad ante la ley y a votar y ser votado. De entre estos derechos, el fundamental es la libertad, de cuya conservación depende el ejercicio de los restantes. Sin embargo, en las grandes sociedades actuales como la nuestra, es necesario dejar en manos de representantes autorizados por los ciudadanos el ejercicio de las funciones de gobierno, previendo mecanismos eficaces para garantizar la defensa de los derechos individuales irrenunciables, de las libertades y de la propiedad.

Después de John Locke, también Stuart Mill teorizó sobre la democracia liberal y considera que no es posible encontrar un gobierno liberal si no existe una sociedad liberal en donde estén garantizadas las libertades políticas e intelectuales, donde necesariamente existen límites a la intervención legítima de la opinión colectiva en la independencia individual, y por lo tanto, defenderle contra toda invasión es la mejor protección contra el despotismo político.

2.- DEMOCRACIA MINIMALISTA O PROCEDIMENTAL. En este contexto, y para los propósitos de este trabajo, se parte de la concepción de democracia aportada por Schumpeter, según la cual método democrático es aquel sistema institucional para llegar a decisiones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha competitiva por el voto popular.

Si cotejamos esta definición de democracia, con la democracia procedimental electoral que actualmente tiene vigencia en nuestro país, desde un punto de vista realista en cuanto al reconocimiento de la existencia de conflictos sociales, la defensa y los méritos de la democracia minimalista se aprecian fuertemente en cuanto que permite, simultáneamente, evitar derramamientos de sangre y resolver los conflictos asociados al acceso y la transmisión del poder político público entre las distintas fuerzas políticas que lo disputan y que deben obedecer los resultados de la votación y acatar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos expresada en votos.

3.- FUNDAMENTOS DE LA IGUALDAD, DERECHOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS. Si la idea de libertad puede ser resumida a la expresión “no intromisión del Estado en la esfera individual”, la idea de la igualdad ofrece una complejidad mayor.

Históricamente el primer planteamiento de igualdad fue la igualdad jurídico-política, que, en principio, es igualdad de libertades de los ciudadanos a ejercer su voto e igualdad ante la Ley, sin distinciones de ningún tipo. El segundo planteamiento de igualdad social es el que consiste en el conjunto de rasgos y modos de comportamiento que conforman el carácter o la identidad de una persona o una comunidad. En este orden de ideas, y para lo que aquí interesa, aparece la categoría de igualdad económica, que en su versión más radical pugnaba por la abolición de la propiedad privada y por un estado de cosas económicas de nada para nadie, algo que los regimientes políticos inspirados en la preponderancia de la idea de la igualdad, lograron al igualar a su población en la miseria, desde luego, excepción hecha de la élite burocrática, con el agregado de ser regímenes políticos dictatoriales sin cabida para ningún tipo de libertades.

Luego del fracaso estrepitoso del comunismo en todas sus variantes, y con ello de las ideas guajiras de “igualdad a toda costa” la principal reivindicación de igualdad de nuestros días consiste en igualdad de oportunidades, que en su versión más aceptada consiste en un equiparamiento de condiciones de carrera o desempeño, que se busca expresar en igual educación para todos, y sobre todo acceso a la salud y niveles de bienestar que cancelen las ventajas de los ricos sobre los pobres.

4.- DEMOCRACIA MAXIMALISTA O SUSTANTIVA. De este análisis del contenido y la inspiración de la llamada democracia sustantiva, inspirada en la idea de la igualdad, se identifica plenamente la tentación correctamente descrita por Sartori al decir que “todos proponen ideales suspendidos en el aire, pero casi nadie nos explica cómo realizarlos”,3 esto se traduce en un conjunto de definiciones que hay sobre la democracia, lo que ha provocado que todos le endosen sus propios deseos o preferencias.

Por este motivo, la lista de los elementos normativamente deseables es enorme y nunca finaliza, por lo que se llega a puntos extremos donde en cualquier reunión de café de dos o más personas con aspiraciones intelectuales y teóricas para componer el mundo, con mayor facilidad que pedir un café expresso, acuerdan que desde el punto de vista normativo a menos que la democracia sea X o provea X, […] NO habrá democracia, por no integrar tales o cuales contenidos a la medida de sus propios deseos, como puede ser el reconocimiento de la genialidad de sus mascotas.

Sin embargo, también existe una variante de esta igualdad económica que propone sin más, a través del Estado de Bienestar, o de inspiración socialdemócrata (ejemplos, Venezuela, España, Grecia, Portugal etc,) otorgar a los “pobres” condiciones de bienestar a base de retribuciones incesantes y nunca suficientes, a costa de que el Estado confisca las ganancias lícitas a los ricos, y lo establecen como requisito sine qua non para dar por hecho la existencia de la llamada democracia sustantiva, con el resultado de que en este punto, la libertad y la igualdad entran en conflicto ya que, según vimos, la libertad como componente de la democracia significa sobre todo ausencia de intromisión del Estado en las libertades y en los bienes de los ciudadanos y, en este caso, el Estado atenta contra la propiedad del ciudadano, con los resultados que pueden actualmente observarse en Venezuela.

5.- CONSECUENCIAS DEL CONFLICTO LIBERTAD-IGUALDAD EN EL CASO DE MÉXICO. Paradójicamente, la primera consecuencia de agregar indiscriminadamente contenidos a la democracia es sobrecargarla de expectativas y vaciarla de contenido. Esto es así, porque gran parte del desencanto con la democracia minimalista o procedimental en países como el nuestro se deriva de que este régimen político construido en nuestro país durante las últimas cuatro décadas aunque funciona para lo que fue creado, no resuelve los problemas estructurales de pobreza de gran parte de la población que desde luego la mayoría de los intelectuales prometió que iba a resolver casi de forma mágica, así como tampoco resuelve la enorme corrupción gubernamental y la impunidad desenfrenada y rampante, entre otros más.

Parte de este desencanto con la democracia procedimental, se explica también porque, a juicio de este autor, a la democracia minimalista o procedimental, se le juzga a partir de parámetros de vigencia de la democracia maximalista o sustantiva y se niega que cumpla las expectativas de la misma y satisfaga tales X condiciones, luego entonces, se descalifica a la democracia como un todo, de lo cual puede válidamente concluirse que actualmente el adversario más formidable de la democracia procedimental ya no es el comunismo, o el socialismo en cualquiera de sus múltiples variantes, sino una democracia llamada sustantiva sobrecargada de expectativas guajiras muchas de ellas inalcanzables incluso en el mediano plazo, que hacen lucir pálidos los logros que como país contamos en materia construcción de un régimen político que permite resolver la lucha por el poder político sin derramamiento de sangre, en un ámbito de libertades y respeto a las minorías, mediante la renovación de los gobernantes por medio de elecciones periódicas y auténticas.


1.- Cfr. José Ramon Cossío, Concepciones de la Democracia y Justicia Electoral. IFE. México.
2.- Cfr. N. Bobbio, Liberalismo y democracia.Fondo de Cultura Económica, Mexico.
3.- Cfr. Giovanni Sartori, La democracia después del comunismo, M. L. Morán (trad.), Alianza, Madrid, 1994, p. 74.

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